Asociación Empresarial Guipuzcoana de Transporte de Mercancías por Carretera

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DOCUMENTO DE CONTROL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Desde el 13 de Agosto del pasado año, los transportistas, usuarios del transporte y operadores de transporte estarán obligados a documentar cada envío en un albarán o carta de porte. La obligación de confeccionar y expedir la documentación corresponderá al cargador o, cuando éste no se hallare presente, al expedidor material de la remesa que se ha de transportar.

Este documento de control deberá contener la siguiente información:

·Nombre o denominación social y domicilio del cargador.

·Nombre o denominación social y domicilio del expedidor, si no coincide con el cargador.

·Nombre o denominación social y domicilio del operador de transporte que,en su caso, hubiera intermediado en la contratación del servicio.

·Nombre o denominación social y domicilio de la empresa transportista.

·Nombre o denominación social y domicilio del destinatario o consignatario
del envío.

·Lugares de origen y destino.

·Fecha de realización del transporte.

·Matrícula del vehículo o vehículos utilizados. Cuando se trate de un vehículo articulado, deberá constar la matrícula del tractor y la del remolque o semirremolque. En caso de cambio de vehículo se deberá hacer
constar tanto la de la cabeza tractora como la del semirremolque o remolque arrastrado.

·Si iniciada la operación de transporte se produce un cambio de vehículo también se hará constar en el albarán.

·Naturaleza, peso y número de bultos de la mercancía transportada.

·Reservas o indicaciones de cualquiera de las partes.

·Si lo solicitan todas las partes, precio que la empresa cargadora se compromete a pagar por el servicio.

·El formato del documento es libre, siempre que contenga la documentación indicada, siendo el formato del CMR válido para esta función, incluso en trayectos de transporte interior.

·Los transportistas, cargadores y operadores deberán conservar una copia del documento durante al menos un año.

EXENCIONES

1.- Los transportes exentos de autorización (privados particulares o complementarios en turismos o vehículos ligeros alquilados, en vehículos de menos de 2 T de PMA, en recintos cerrados o transportes oficiales).
2.- Transportes Internacionales documentados con la carta de porte CMR.
3.- Transportes de mercancías peligrosas, documentadas con su particular carta de porte
4.- Transportes de Mudanzas.
5.- Transportes de Basura en vehículos especiales.
6.- Transporte de vehículos averiados en vehículos especiales.
7.- Transportes de reparto y recogida en régimen de carga fraccionada
(documentación a acreditar por el transportista mediante cualquier medio de prueba).

La orden que regula el documento de control es la Orden FOM/238/2003, de 31 de enero, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera.