Asociación Empresarial Guipuzcoana de Transporte de Mercancías por Carretera

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Aprobado el Reglamento de Extranjería en el último Consejo de Ministros del 2004
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de 11 de enero de 2000.

El Reglamento entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE, fecha en la que comenzará el proceso de normalización que tendrá una duración de tres meses.

El proceso estará vigente durante los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento, período en el que los trabajadores extranjeros que hayan llegado a España seis meses antes de la entrada en vigor del mismo y que cuenten con un contrato de trabajo real podrán regularizar su situación.

Por primera vez, será el empresario el que presente la documentación necesaria ante las instancias administrativas, en donde deberá presentar el certificado de penales, el empadronamiento del inmigrante como mínimo seis meses antes y un contrato de trabajo, con carácter general, de seis meses.

También por primera vez, a diferencia de otros procesos de legalización, se van a examinar los antecedentes penales del país de origen de los extranjeros que pretendan acogerse a la normalización.

Una vez examinada la documentación por la administración pública, y en el plazo de un mes desde que ésta notifique la autorización, el empresario deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, condición indispensable para que el permiso comience su período de vigencia.

Otro de los puntos clave del Reglamento de la Ley de Extranjería es el sistema de contingente de trabajadores extranjeros, que funcionará como instrumento para la contratación programada, permitiendo actuaciones como la selección y la formación en los países de origen. Este sistema, que será más ágil y eficaz, podrá revisar las previsiones iniciales a lo largo del año cuantas veces sea necesario.