Asociación Empresarial Guipuzcoana de Transporte de Mercancías por Carretera

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Miembro de CETM

Tratamiento de dietas que excedan de las acordadas en Convenio Colectivo.
Ante la opinión mantenida por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en algunas provincias, de que están sujetos a cotización a Seguridad Social los importes abonados en concepto de dietas -en lo que excedan de la cuantía fijada en convenio colectivo, salvo que se acredite con recibos o facturas la realidad del gasto que se resarce- los responsables laborales de CETM elevaron una consulta escrita al Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la respuesta que se establece como criterio técnico la citada dirección expresa que “Por lo que se refiere a las dietas por manutención, en el caso de que, por acuerdo entre empresa y trabajador, las mismas excedan del importe fijado por convenio colectivo, sin superar los límites legales(*) antes mencionados, no será necesaria la prueba mediante factura del exceso abonado, y la Inspección no deberá solicitar tal justificación a efectos de validar su exclusión de la base de cotización a la Seguridad Social”.

(*) Límites cuantitativos:
Cuando se haya pernoctado
Los gastos de manutención, 52,59 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
Cuando no se haya pernoctado
•26,14 euros por desplazamiento dentro del territorio español
•48,08 euros por desplazamiento al extranjero.