COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL en el 2005
En el BOE del 28 de Enero de 2005 se ha publicado la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero, que regula las bases de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional,para el 2005
COTIZACIÓN EN EL REGIMEN GENERAL
TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS
Tope máximo: 2.813,40€ mensuales.
Tope mínimo: el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 598,50€ mensuales.
BASES POR CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas
Euros/mes |
Bases máximas
Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3c) del Estatuto de los Trabajadores. |
836,10 |
2.813,40 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
693,60 |
2.813,40 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
603,00 |
2.813,40 |
4 |
Ayudantes no titulados |
598,50 |
2.813,40 |
5 |
Oficiales Administrativos |
598,50 |
2.813,40 |
6 |
Subalternos |
598,50 |
2.813,40 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
598,50 |
2.813,40 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
19,95 |
93,78 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
19,95 |
93,78 |
10 |
Peones |
19,95 |
93,78 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
19,95 |
93,78 |
TIPOS DE COTIZACIÓN
Los tipos de cotizaciónen el Régimen General de la Seguridad Social son:
CONTINGENCIAS |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
Contingencias Comunes |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Horas Extras fuerza mayor |
12,00% |
2,00% |
14,00% |
Resto Horas Extras |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Desempleo_1 |
6,00% |
1,55% |
7,55% |
Desempleo_2 |
6,70% |
1,60% |
8,30% |
Desempleo_3 |
7,70% |
1,60% |
9,30% |
Desempleo_4 |
7,70% |
1,60% |
9,30% |
FOGASA |
0,40% |
- |
0,40% |
Formación Profesional |
0,60% |
0,10% |
0,70% |
1: contratos indefinidos, incluidos a tiempo parcial y fijos-discontinuos, los formativos de inserción, de relevo, interinidad o los celebrados con trabajadores discapacitados.
2: contratos de duración determinada a tiempo completo.
3: contratos de duración determinada a tiempo parcial.
4: cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal.
* Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10%, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
* La base de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
CONTRATO |
CONTINGENCIA |
EMPRESA |
TRAB |
TOTAL |
Formación |
Contingencias comunes |
26,35 |
5,25 |
31,60 |
|
Contingencias profesionales |
3,63 |
-- |
3,63 |
|
Fondo de Garantía Salarial |
2,02 |
-- |
2,02 |
|
Formación Profesional |
0,97 |
0,14 |
1,11 |
Aprendizaje |
Contingencias comunes |
21,50 |
4,27 |
25,77 |
|
Contingencias profesionales |
3,63 |
-- |
3,63 |
|
Fondo de Garantía Salarial |
2,02 |
-- |
2,02 |
|
Formación Profesional |
0,97 |
0,14 |
1,11 |
COTIZACIÓN EN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS
Base máxima: 2813,40€ mensuales.
Base mínima: 770,40€ mensuales.
BASES DE COTIZACIÓN
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2005, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima .
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los autónomos que, a 1 de enero de 2005, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará limitada a la cuantía de 1.465,60€ mensuales, salvo que, con anterioridad, vinieran cotizando por una base superior, en cuyo caso, podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.
En el supuesto de trabajadores de 30 o menos años o de mujeres de 45 o mas años la cotización mínima puede reducirse hasta 598,50 euros mensuales.
El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 % si el interesado se ha acogido a la protección por incapacidad temporal o, en caso contrario, el 26,5% |