Asociación Empresarial Guipuzcoana de Transporte de Mercancías por Carretera

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COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL en el 2005

 En el BOE del 28 de Enero de 2005 se ha publicado la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero, que regula las bases de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional,para el 2005

COTIZACIÓN EN EL REGIMEN GENERAL

 TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS

Tope máximo: 2.813,40€ mensuales.

Tope mínimo: el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 598,50€ mensuales.

BASES POR CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización
Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3c) del Estatuto de los Trabajadores.

836,10

2.813,40

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

693,60

2.813,40

3

Jefes Administrativos y de Taller

603,00

2.813,40

4

Ayudantes no titulados

598,50

2.813,40

5

Oficiales Administrativos

598,50

2.813,40

6

Subalternos

598,50

2.813,40

7

Auxiliares Administrativos

598,50

2.813,40

8

Oficiales de primera y segunda

19,95

93,78

9

Oficiales de tercera y Especialistas

19,95

93,78

10

Peones

19,95

93,78

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

19,95

93,78

TIPOS DE COTIZACIÓN

Los tipos de cotizaciónen el Régimen General de la Seguridad Social son:

CONTINGENCIAS

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Contingencias Comunes

23,60%

4,70%

28,30%

Horas Extras fuerza mayor

12,00%

2,00%

14,00%

Resto Horas Extras

23,60%

4,70%

28,30%

Desempleo_1

6,00%

1,55%

7,55%

Desempleo_2

6,70%

1,60%

8,30%

Desempleo_3

7,70%

1,60%

9,30%

Desempleo_4

7,70%

1,60%

9,30%

FOGASA

0,40%

-

0,40%

Formación Profesional

0,60%

0,10%

0,70%

1: contratos indefinidos, incluidos a tiempo parcial y fijos-discontinuos, los formativos de inserción, de relevo, interinidad o los celebrados con trabajadores discapacitados.

2: contratos de duración determinada a tiempo completo.

3: contratos de duración determinada a tiempo parcial.

4: cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal.

* Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10%, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

* La base de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

CONTRATO

CONTINGENCIA

EMPRESA

TRAB

TOTAL

Formación

Contingencias comunes

26,35

5,25

31,60

 

Contingencias profesionales

3,63

--

3,63

 

Fondo de Garantía Salarial

2,02

--

2,02

 

Formación Profesional

0,97

0,14

1,11

Aprendizaje

Contingencias comunes

21,50

4,27

25,77

 

Contingencias profesionales

3,63

--

3,63

 

Fondo de Garantía Salarial

2,02

--

2,02

 

Formación Profesional

0,97

0,14

1,11

COTIZACIÓN EN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS

Base máxima: 2813,40€ mensuales.

Base mínima: 770,40€ mensuales.

BASES DE COTIZACIÓN

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2005, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima .

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los autónomos que, a 1 de enero de 2005, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará limitada a la cuantía de 1.465,60€ mensuales, salvo que, con anterioridad, vinieran cotizando por una base superior, en cuyo caso, podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.

En el supuesto de trabajadores de 30 o menos años o de mujeres de 45 o mas años la cotización mínima puede reducirse hasta 598,50 euros mensuales.

El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 % si el interesado se ha acogido a la protección por incapacidad temporal o, en caso contrario, el 26,5%