Asociación Empresarial Guipuzcoana de Transporte de Mercancías por Carretera

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Miembro de CETM

Publicados los módulos del IRPF en Gipuzkoa para el transporte en 2005
En la Orden Foral 1419/2004, publicada en el BOG el pasado 7 de Enero, se fijan los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicables a partir del 1 de Enero de 2005, a la actividad del transporte de mercancías por carretera y se modifican los dispuestos para el 2004. La actividad de "Transporte de Mercancías por Carretera", grupo 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicará, a partir del 1 de enero de 2005, los siguientes módulos:

MÓDULOS IRPF 2005

Modulua/Módulo
Azalpena/Definición
Unitatea/Unidad

Urteko etekina unitateko, amortizatu aurretik
Rendimiento anual por unidad antes de amortización.

Euroak/Euros

1

Soldatapeko langileak
Personal asalariado

Pertsona/Persona

2.859,56

2

Soldatapekoak ez diren langileak
Personal no asalariado

Pertsona/Persona

14.896,21

3

Ibilgailuen zama
Carga vehículos

Tona/Tonelada

327,53

REDUCCIÓN MÓDULOS 2004, EN EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO ANUAL

Con efectos para el 2004, quedan establecidos los módulos en los términos que a continuación se indican:

Modulua/Módulo
Azalpena/Definición
Unitatea/Unidad

Urteko etekina unitateko,amortizatu aurretik
Rendimiento anual por unidad antes de amortización.

Euroak/Euros

1

Soldatapeko langileak Personal asalariado

Pertsona/ Persona

2 .728,59

2

Soldatapekoak ez diren langileak
Personal no asalariado

Pertsona/Persona

10 .090,99

3

Ibilgailuen zama
Carga vehículos

Tona/ Tonelada

126,21

Publicados los módulos del IVA para el 2006

1.- Los módulos se mantienen en la misma cuantía que en 2005

2.- Para 2005, en IVA se aprueba una reducción de la cuota mínima aplicable por tales actividades en el régimen simplificado, y que se concreta en:

Transporte de viajeros por carretera, transporte por autotaxis y transporte de residuos por carretera: 1%

Transporte mercancías por carretera y Servicios de mudanzas: 10 %

3.- Para 2006 en IVA se reducen los porcentajes aplicables en el régimen simplificado para el cálculo de las cuotas trimestrales, concretándose en el 5 % tanto para transporte por autotaxis, transporte de mercancías por carretera (excepto residuos) y servicios de mudanzas. El transporte de viajeros y el transporte de residuos por carretera lo tienen fijado en el 1 %.

ANEXO 2

MODULOS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN IVA

Actividad: Transporte de mercancías por carretera excepto resíduos

Epígrafe I.A.E.: 722

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad

1

Personal empleado

Persona

3.161,90 €

2

Carga vehículos

Tonelada

296,04 €

Actividad: Transporte resíduos por carretera

Epígrafe I.A.E.: 722

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad

1

Personal empleado

Persona

1.385,70 €

2

Carga vehículos

Tonelada

129,12 €

Actividad: Servicios de mudanzas

Epígrafe I.A.E.: 757

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad

1

Personal empleado

Persona

4.352,33 €

2

Carga vehículos

Tonelada

195,25 €