Asociación Empresarial Guipuzcoana de Transporte de Mercancías por Carretera

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Normas de seguridad para contenedores
El Consejo de Ministros del 17 de Diciembre ha aprobado un Real Decreto que establece las normas de seguridad de los contenedores multimodales, de acuerdo con el Convenio Internacional sobre su seguridad, adoptado por Naciones Unidas y la Organización Marítima Internacional.

El Real Decreto define y reglamenta todos los aspectos constructivos, operativos, de seguridad, inspección y control de los contenedores sujetos al Convenio para conseguir una aplicación uniforme en España que sea acorde con las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional y con las exigencias del propio convenio.

Aspectos más destacados

En cuanto a su contenido, destacan los siguientes aspectos:

Se determina el ámbito de aplicación de la norma, que se refiere a los contenedores definidos en el artículo II del Convenio, dedicados al transporte nacional e internacional de mercancías, con excepción de los contenedores construidos especialmente para el transporte aéreo.

Se establecen los requisitos de seguridad en la fabricación de los contenedores. El cumplimiento de estos requisitos se asegura para los contenedores con origen o destino en España mediante la exigencia de un certificado de conformidad expedido por un organismo de control y, en su caso, de un sistema de control interno de la producción.

También se establecen los requisitos de seguridad relativos a las modificaciones, reparaciones o sustituciones de partes de contenedores.

Se regula el control del cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, así como los controles sucesivos que garanticen su mantenimiento a lo largo del tiempo. S

Se establecen mecanismos de control y pruebas adicionales para los contenedores específicamente destinados al transporte de mercancías peligrosas y se definen los defectos que han de ser considerados "importantes" en tales contenedores.

El artículo 18 remite el régimen de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título V de la Ley de Industria, de julio de 1992.