Asociación Empresarial Guipuzcoana de Transporte de Mercancías por Carretera

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Miembro de CETM
Limitador de velocidad: obligatorio para vehículos con una MMA superior a 3,5 tn
Todos los vehículos matriculados a partir del 1 de enero del 2005, con una MMA superior a 3,5 Tm pero inferior a 12 Tm, Sólo podrán circular por las vías públicas si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad por el cual no puedan superar los 90 Km/h.

Esta exigencia es consecuencia de la publicación de la Orden ITC/3158/2004 por la que se modifica el RD 2028/85 que incorpora la Dir 2002/85.

En esta orden se establecen las siguientes exigencias:

Limitador de velocidad a 90 Km/h para vehículos con MMA SUPERIOR A 3,5 Tm:

A los vehículos matriculados a partir de 01/01/2005, desde el 01/01/2005

·A vehículos matriculados entre 01/10/2001 y 01/01/2005

Desde el 01/01/2006 a vehículos que realicen tanto transporte nacional como internacional.

Desde el 01/01/2007 a vehículos que realicen exclusivamente transporte nacional.