Limitador de velocidad: obligatorio para vehículos con una MMA superior a 3,5 tn
Todos los vehículos matriculados a partir del 1 de enero del 2005, con una MMA superior a 3,5 Tm pero inferior a 12 Tm, Sólo podrán circular por las vías públicas si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad por el cual no puedan superar los 90 Km/h.
Esta exigencia es consecuencia de la publicación de la Orden ITC/3158/2004 por la que se modifica el RD 2028/85 que incorpora la Dir 2002/85.
En esta orden se establecen las siguientes exigencias:
Limitador de velocidad a 90 Km/h para vehículos con MMA SUPERIOR A 3,5 Tm:
A los vehículos matriculados a partir de 01/01/2005, desde el 01/01/2005
· A vehículos matriculados entre 01/10/2001 y 01/01/2005
Desde el 01/01/2006 a vehículos que realicen tanto transporte nacional como internacional.
Desde el 01/01/2007 a vehículos que realicen exclusivamente transporte nacional. |