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Nueva relación de teléfonos para notificar accidentes en transporte de mercancías peligrosas.
Actualizado a 19 de mayo de 2009
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Manual del Transporte en Gipuzkoa 2010
Manual del Tacógrafo Digital 2009
noticia fija 22/07/2010 El precio medio del gasóleo se sitúa en 1,0847 euros en junio. Fórmulas de actualización del precio de transporte en función de la subida del gasóleo



Según el último Informe Mensual de Precios de Carburantes elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el precio medio del gasóleo de automoción en el mes de mayo fue de 1,0847 euros/litro, un 25,46% más que en enero de 2009.

En este enlace pueden acceder a la publicación por parte del Ministerio de Fomento del Í­ndice de variación semanal de los precios medios del gasóleo en España, desde el 10 de junio de 2008.

Asimismo, en el fichero adjunto pueden acceder a una relación de precios de gasóleo desde enero de 2008 hasta junio de 2010, donde podrán calcular el porcentaje de subida del gasóleo entre 2 fechas, así como el incremento a aplicar en las facturas en función de esta variación y del tipo de vehí­culo.
Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
  • Cantidad a incrementar en factura= %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100
Vehí­culos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
  • Cantidad a incrementar en factura= %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100
Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
  • Cantidad a incrementar en factura= %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100
Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
  • Cantidad a incrementar en factura= %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100.
Dichas fórmulas serán de aplicación automática SIEMPRE que el precio del gasóleo haya experimentado una variación igual o superior al 5% y, en todo caso trimestralmente, salvo que expresamente y POR ESCRITO, se hubiera pactado otra cosa distinta. El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador. Se entenderán afectado por este acuerdo todos los contratos que se encuentren vigentes en el momento de su adopción, tanto si se hubiesen formalizado por escrito como si se hubieran celebrado de forma esctrictamente verbal.