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2011


Nueva relación de teléfonos para notificar accidentes en transporte de mercancías peligrosas.
Actualizado a 19 de mayo de 2009
Publicaciones


Jornadas técnicas de transporte Gobierno Vasco (2007)
Manual del Transporte en Gipuzkoa 2010
Manual del Tacógrafo Digital 2009
noticia fija 10/02/2010 Hasta el 31 de marzo para presentar el Informe Anual de Consejero de Seguridad
Las empresas, incluidos los transportistas autónomos, que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.
Los Consejeros de Seguridad están obligados a redactar un informe anual, dirigido a la empresa, sobre las actividades de transporte de mercancías peligrosas de la empresa a la que están adscritos. El contenido mínimo de dicho informe se establece en la Orden FOM/2924/2006. El plazo de presentación de los informes de la actividad correspondiente a 2009, comenzó el pasado 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo.



Dicho informe deberá ser redactado por el Consejero de Seguridad de la empresa y remitirlo por vía telemática a la siguiente dirección del Ministerio de Fomento:

En 2010, en la CAV sólo se van a admitir partes anuales de la actividad de 2009 recibidos por esta vía. Las empresas deberán emplear las mismas claves remitidas a principios de 2009. En el caso de que no disponga de las mismas, puede solicitarlas remitiendo un escrito donde se haga constar los datos de la empresa solicitante (nombre, CIF, domicilio social) y enviarlo a la siguiente dirección:
GOBIERNO VASCO-EUSKO JAURLARITZA
Dirección de Transportes
Donostia-San Sebastián 1
01010-VITORIA (GASTEIZ).

Deberá conservarse copia del informe remitido durante 5 años. En el informe se deben indicar los datos de localización de todos los centros de trabajo para los que se hace el informe, es decir aquellos en los que se realizan operaciones por las que, según el ADR, el vehículo debe ir señalizado con paneles naranja (cantidades superiores al 1.1.3.6).