22/01/2010
Aplazamientos en el pago de impuestos en 2010
La Diputación Foral de Gipuzkoa, a instancias del Departamento de Hacienda y Finanzas, acordó el pasado martes el Decreto Foral sobre medidas destinadas a flexibilizar, durante este año 2010, el pago de determinadas obligaciones tributarias y que se ha publicado en el BOG de 21 de enero.
En enero de 2009, la Diputación Foral de Gipuzkoa, consciente de la coyuntura económico-financiera, aprobó el Decreto Foral 2/2009, de 13 de enero, destinado a flexibilizar el pago de determinadas obligaciones tributarias.
La situación lejos de cambiar se ha agravado al haberse añadido un nuevo factor, como es el incremento del paro, a la situación inicial de crisis económico-financiera.
Es por ello que se plantea un nuevo Decreto Foral sobre medidas destinadas a flexibilizar el pago de determinadas obligaciones tributarias, continuación del citado Decreto Foral 2/2009, cuya vigencia se circunscribe al año 2010 y que en muy poco se diferencia del anterior, añadiendo un nuevo supuesto de aplazamiento sin garantÃas como es el de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y, estableciendo la obligación, para aquellos casos en que se solicite la modificación de las condiciones del aplazamiento, de realizar la solicitud 10 dÃas antes del vencimiento del plazo.
La situación lejos de cambiar se ha agravado al haberse añadido un nuevo factor, como es el incremento del paro, a la situación inicial de crisis económico-financiera.
Es por ello que se plantea un nuevo Decreto Foral sobre medidas destinadas a flexibilizar el pago de determinadas obligaciones tributarias, continuación del citado Decreto Foral 2/2009, cuya vigencia se circunscribe al año 2010 y que en muy poco se diferencia del anterior, añadiendo un nuevo supuesto de aplazamiento sin garantÃas como es el de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y, estableciendo la obligación, para aquellos casos en que se solicite la modificación de las condiciones del aplazamiento, de realizar la solicitud 10 dÃas antes del vencimiento del plazo.
La cuantÃa total a aplazar no podrá superar por obligado tributario el importe de 150.000 euros para las declaraciones-liquidaciones trimestrales y de 70.000 euros para las mensuales, por cada perÃodo de liquidación, respectivamente.





