26/01/2010
Modificado el Reglamento General de VehÃculos en materia de dimensiones y señales en los vehÃculos, entre otros cambios
Se ha publicado en el BOE, con fecha de 23 de enero, la Orden PRE 52/2010 de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos II, IX, del Reglamento General de VehÃculos, aprobado por Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre. Entre las modificaciones que afectan de un modo directo a los vehÃculos destinados al transporte de mercancÃas se encuentran las siguientes:
En el Anexo IX, Dimensiones máximas autorizadas a los vehÃculos para poder circular, incluida la carga, en lo relativo a la Tabla 3 Dimensiones máximas autorizadas, el párrafo alturas pasa a ser redactado de la siguiente manera:
- Altura máxima de los vehÃculos incluida la carga, como norma general: 4 metros.
- Altura máxima de los siguientes vehÃculos, incluida la carga, 4,52 metros: portavehÃculos (camiones-rÃgidos y conjuntos de vehÃculos -trenes de carretera y vehÃculos articulados- cuando estén especializados en el transporte de vehÃculos; vehÃculos grúa (los destinados a la retirada de vehÃculos accidentados o averiados; y vehÃculos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.
Se incorpora un apartado relativo a la señal V-21, Cartel avisador de acompañamiento de vehÃculo especial o de vehÃculos en régimen de transporte especial. Deberán llevar esta señal los vehÃculos cuando circulen sólo en función y en servicio de acompañamiento a la circulación de un vehÃculo especial o en un vehÃculo en régimen de transporte especial. Irá colocada en vertical en la parte superior del vehÃculo de acompañamiento (coloquialmente llamado coche piloto). La señal será de fondo blanco con borde negro y en ella deberá figurar la palabra ESPECIAL en letras negras.
Se modifica asimismo la regulación de la señal V-23 sobre el distintivo de vehÃculos de transporte de mercancÃas. Permite señalizar el contorno de los vehÃculos largos (superiores a 12 metros) y pesados (de MMA superiores a 7,5 toneladas) asà como sus remolques y las cargas que transporte. Consiste en franjas reflectantes de 5 cms de color blanco o amarillo (rojo en la parte trasera). Dicha señal sólo será obligatoria para los vehÃculos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.
Se incorpora en el anexo III, Accesorios, repuestos y herramientas de los vehÃculos, que los turismos, asà como los vehÃculos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancÃas, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3,5 Tn, deben llevar:
- Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro
- Un chaleco reflectante de alta visibilidad cuya utilización se establece en el Régimen General de Circulación.
- Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas.
- Se suprime la obligación de llevar un juego de lámparas de repuesto y un extintor de incendios.
Entrada en vigor: a los 6 meses de su publicación en el BOE, esto es, el próximo 23 de julio, excepto lo dispuesto a continuación:
a) Los apartados segundo, relativo a la modificación del anexo IX «Masas y dimensiones», y cuarto, por el que se da nueva redacción al anexo XII sobre «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehÃculos», entraron en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 24/01/10.
b) La señal V-23 «Distintivo de vehÃculos de transporte de mercancÃas», regulada en el apartado tercero, letra m), será obligatoria para los vehÃculos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.





