02/02/2010
Módulos IVA 2010
Se ha publicado en el BOE de 30 de enero la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrolla para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y el régimen especial simplificado (módulos) del IVA. Reseñamos a continuación las modificaciones relacionadas con los módulos del IVA ya que la regulación del IRPF es competencia de Hacienda Foral de Gipuzkoa en nuestro Territorio.
El cálculo de las cuotas de los tres primeros trimestres del año 2010 se realizará utilizando los módulos aprobados para el año 2009 (Disp. Adic. Cuarta), y el cálculo de la cuota anual por módulos del año 2010 correspondiente a las actividades por las que se cese antes de 1 de octubre de 2010, se realizará utilizando los módulos aprobados para el año 2009 (Disp. Adic. Quinta).
MÓDULOS IVA (se incrementan):
- EpÃgrafe IAE 722, Transporte de mercancÃas por carretera: Personal empleado (3.359,52 euros); Carga vehÃculos (314,54).
- EpÃgrafe IAE 757, Servicios de mudanzas: Personal empleado (4.624,35 euros); Carga vehÃculos (207,45).
- EpÃgrafe 849.5, Transporte de mensajerÃa y recaderÃa con medios de transporte propios: Personal empleado (3.359,52 euros; Carga vehÃculos (314.54).
Los módulos NO serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:
- El volumen de ingresos anuales aplicables al conjunto de actividades no excederá de 450.000 euros.
- 300.000 euros anuales en volumen de compras de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas, teniendo en cuenta las obras y servicios subcontratados y excluyendo las adquisiciones de inmovilizado.
- Cinco vehÃculos para cualquier dÃa del año.
- El módulo capacidad de carga se calculará de forma que la masa total máxima autorizadas reseñada en la tarjeta de inspección técnica queda limitada al máximo de 40 Tn permitido al transporte de mercancÃas, a esta masa total máxima autorizada se restará la suma de las taras correspondientes a los vehÃculos portantes. En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en 8 Tn como máximo. El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancáis...siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.





