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2011


Nueva relación de teléfonos para notificar accidentes en transporte de mercancías peligrosas.
Actualizado a 19 de mayo de 2009
Publicaciones


Jornadas técnicas de transporte Gobierno Vasco (2007)
Manual del Transporte en Gipuzkoa 2010
Manual del Tacógrafo Digital 2009
11/08/2010 Recupere el IVA extranjero a través de GUITRANS
Si está interesado en que GUITRANS le tramite la recuperación del IVA extranjero, dispone de plazo para remitirnos toda la documentación solicitada hasta la última semana de agosto. Recuerde que para que así sea deberá realizar previamente un trámite en la Agencia Tributaria.


El nuevo sistema de devolución se basa en un sistema de ventanilla única frente al sistema anterior que obligaba a pedir la devolución del IVA en cada Estado miembro donde se había generado. Con el nuevo sistema, en vigor desde el pasado 1 de enero, las solicitudes de devolución se deberán realizar por vía electrónica y se presentarán en la Agencia Tributaria, quien a su vez las remitirá a cada Estado miembro donde se ha soportado el impuesto.

Período de devolución:
La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrá referirse a un período inferior a un trimestre cuando se trate del conjunto de operaciones realizadas en un año natural. Una vez presentada una solicitud de devolución referida a un período determinado, las facturas no incluidas en la misma deberán incorporarse en una nueva solicitud de carácter anual.

Cuantía mínima para solicitar la devolución:
El importe total de las cuotas del Impuesto consignadas en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400 euros (si es solicitud trimestral) o a 50 euros (si es solicitud anual).

Plazo de presentación:
El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente de la conclusión de un trimestre natural o del año natural, según los casos, y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.

NORMATIVA REGULADORA: Directiva 2008/9/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008.
Puede ampliar información sobre este servicio en el teléfono 943-316707, ext. 3 (Enara).