06/05/2011
Recupere el IVA extranjero a través de GUITRANS
El sistema de devolución por internet se basa en un sistema de ventanilla única frente al sistema anterior que obligaba a pedir la devolución del IVA en cada Estado miembro donde se habÃa generado. Con este nuevo sistema, en vigor desde el 1 de enero de 2010, las solicitudes de devolución se deberán realizar por vÃa electrónica y se presentarán en la Agencia Tributaria, quien a su vez las remitirá a cada Estado miembro donde se ha soportado el impuesto.
PerÃodo de devolución:
La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrá referirse a un perÃodo inferior a un trimestre cuando se trate del conjunto de operaciones realizadas en un año natural. Una vez presentada una solicitud de devolución referida a un perÃodo determinado, las facturas no incluidas en la misma deberán incorporarse en una nueva solicitud de carácter anual.
NORMATIVA REGULADORA: Directiva 2008/9/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008.
Puede ampliar información sobre este servicio en el teléfono 943-316707, ext. 3 (Enara).
PerÃodo de devolución:
La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrá referirse a un perÃodo inferior a un trimestre cuando se trate del conjunto de operaciones realizadas en un año natural. Una vez presentada una solicitud de devolución referida a un perÃodo determinado, las facturas no incluidas en la misma deberán incorporarse en una nueva solicitud de carácter anual.
CuantÃa mÃnima para solicitar la devolución:
El importe total de las cuotas del Impuesto consignadas en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400 euros (si es solicitud trimestral) o a 50 euros (si es solicitud anual).
Plazo de presentación:
El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el dÃa siguiente de la conclusión de un trimestre natural o del año natural, según los casos, y concluirá el próximo 31 de marzo de 2011.
NORMATIVA REGULADORA: Directiva 2008/9/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008.
Puede ampliar información sobre este servicio en el teléfono 943-316707, ext. 3 (Enara).








