30/07/2010
Plazo hasta el 9 de agosto para comunicar los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial
En el BOE del pasado 8 de julio se publicó la Orden TIN 1827/2010 del Ministerio de Trabajo que establece la obligación de comunicar al Instituto Nacional de Seguridad Social o Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a partir de hoy, esto es, antes del próximo 9 de agosto, los acuerdos o pactos de empresa con compromisos en materia de jubilación parcial firmados antes del 25 de mayo de 2010, fecha de la entrada en vigor del decreto antidéficit (ver más adelante), y que permiten, en función de las circunstancias, adelantar la edad de jubilación parcial a los 60 años, si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, o a partir de los 60 años y 6 meses, si el relevista es contratado en otras condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2012.
Decreto antidéficit
El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público elimina el régimen transitorio para la jubilación parcial que se había establecido en 2007 y que endurecía las condiciones para poder acceder a esta modalidad de jubilación. Con la entrada en vigor del decreto, estas condiciones más duras (tener 61 años años cumplidos, antigüedad mínima de seis años en la empresa y mínimo de 30 años de cotización) se han puesto en marcha, adelantándose así su aplicación en el tiempo.
No obstante, el decreto, en la disposición transitoria segunda, establece que hasta el 31 de diciembre de 2012 podrán acogerse al régimen anterior de jubilación parcial aquellos trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, siempre y cuando dichos acuerdos se hubieran suscrito con anterioridad a la entrada en vigor del decreto antidéficit (25 de mayo de 2010).
En consecuencia, los trabajadores afectados, representantes unitarios y sindicales o las empresas deberán comunicar la existencia de estos acuerdos a las direcciones provinciales del INSS o de la TGSS, porque éstos no son objeto de publicación ni de registro alguno, y por lo tanto no son conocidos por las autoridades laborales. Este desconocimiento lleva a que cada trabajador afectado se vea obligado a acreditar, individualmente, la existencia previa de estos acuerdos de empresa. Para evitar esto, y además para respetar los derechos de los trabajadores e impedir posibles prácticas indebidas, se establece este procedimiento de comunicación.
La comunicación deberá, además de adjuntar el acuerdo colectivo, llevar un escrito donde se haga constar lo siguiente:
- Ámbito temporal de vigencia del acuerdo.
- Ámbito territorial de aplicación (si es superior a una provincia, la comunicación deberá dirigirse al lugar donde la empresa tenga su sede principal).
- Códigos de cuenta de cotización afectados por el acuerdo.
Las direcciones provinciales del INSS y de la TGSS remitirán, en el plazo de un mes, la relación nominativa de las empresas en las que se hayan suscrito estos acuerdos a la Dirección General del INSS, que elaborará una relación que se publicará en el BOE.
Más información:
Dirección Provincial de la Seguridad Social (Gipuzkoa)
c/ Podavines, 1-3
20010-Donostia
Teléfonos: 943 483600/943 483700.





