22/07/2010
El Congreso aprueba la Ley por la que se establece un sistema especÃfico de protección por cese de actividad de trabajadores autónomos
Será una realidad previsiblemente a partir de enero de 2012, si bien habrá que esperar a su publicación para comprobar las fechas definitivas.
El Pleno del Congreso en la tarde del pasado miércoles la Ley por la que se establece un sistema especÃfico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que culmina su tramitación parlamentaria tras la ratificación de todas las enmiendas introducidas por el Senado, que quedan incorporadas al texto definitivo, que será publicado en el BOE para su entrada en vigor.
Esta Ley establece un sistema especÃfico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, que alcanza a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La acción protectora del sistema de protección que está conformada por una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el trabajador autónomo de las contingencias comunes al régimen correspondiente, incluida la contingencia común por incapacidad temporal, salvo el supuesto del correspondiente régimen de Seguridad Social en que de forma especÃfica no se cotice por dicha contingencia común.
Con los cambios introducidos en el Senado, se añade al texto remitido por el Congreso la disposición adicional decimotercera por la que se prevé una prestación no contributiva para trabajadores autónomos. Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses, vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mÃnimo de 180 horas de formación.
Con los cambios introducidos en el Senado, se añade al texto remitido por el Congreso la disposición adicional decimotercera por la que se prevé una prestación no contributiva para trabajadores autónomos. Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses, vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mÃnimo de 180 horas de formación.





