22/03/2012
Las autorizaciones de transporte no visadas en 2010 y 2012 se podrán rehabilitar antes del 31 de diciembre de 2013
En el BOE del pasado 28 de diciembre se publicó la Orden FOM/3528/2011, de 15 de diciembre, por la que se establece un nuevo régimen transitorio para la rehabilitación de autorizaciones de transporte de mercancÃas por carretera. Teniendo en cuenta que persisten las circunstancias que justificaron la
aprobación de la Orden FOM/3509/2009, se ha estimado conveniente
prorrogar en idénticos términos ese régimen transitorio durante un año
más.En consecuencia, recordamos que todas las autorizaciones de transporte público "caducadas por
falta de visado durante los años 2010 y 2012 podrán ser rehabilitadas
por el órgano competente para su expedición, si asà se solicita antes
del 31 de diciembre de 2013 y se aporta la documentación exigida para ello.
Será requisito imprescindible para acogerse al plazo extraordinario previsto, que los permisos de circulación de los vehÃculos a los que estaban referidas las copias certificadas de la autorización de transporte público se encuentren en situación de baja temporal o definitiva en el Registro de la Dirección General de Tráfico, desde el momento en que se acabó el plazo de visado y hasta que se solicite la rehabilitación de la autorización o el reintegro de las copias individualmente canceladas.
Será requisito imprescindible para acogerse al plazo extraordinario previsto, que los permisos de circulación de los vehÃculos a los que estaban referidas las copias certificadas de la autorización de transporte público se encuentren en situación de baja temporal o definitiva en el Registro de la Dirección General de Tráfico, desde el momento en que se acabó el plazo de visado y hasta que se solicite la rehabilitación de la autorización o el reintegro de las copias individualmente canceladas.








