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Línea ICO PYME 2007

 
 


Laboral

Tratamiento de dietas que excedan de las acordadas en Convenio Colectivo
Ante la opinión mantenida por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en algunas provincias, de que están sujetos a cotización a Seguridad Social los importes abonados en concepto de dietas -en lo que excedan de la cuantía fijada en convenio colectivo, salvo que se acredite con recibos o facturas la realidad del gasto que se resarce- los responsables laborales de CETM elevaron una consulta escrita al Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la respuesta que se establece como criterio técnico la citada dirección expresa que “Por lo que se refiere a las dietas por manutención, en el caso de que, por acuerdo entre empresa y trabajador, las mismas excedan del importe fijado por convenio colectivo, sin superar los límites legales(*) antes mencionados, no será necesaria la prueba mediante factura del exceso abonado, y la Inspección no deberá solicitar tal justificación a efectos de validar su exclusión de la base de cotización a la Seguridad Social”.

(*) Límites cuantitativos:
Cuando se haya pernoctado
Los gastos de manutención, 52,59 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
Cuando no se haya pernoctado
•26,14 euros por desplazamiento dentro del territorio español
•48,08 euros por desplazamiento al extranjero.

    Laboral
Publicado el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura por residentes en España
Cotización a la Seguridad Social en el 2005
TRATAMIENTO DE DIETAS QUE EXCEDEN DE LAS ACORDADAS EN CONVENIO COLECTIVO
Publicada la prórroga del plazo máximo para exteriorizar los compromisos por pensiones vinculados a la jubilación
Aprobado el Reglamento de Extranjería en el último Consejo de Ministros del 2004

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