APROBADOS LOS MÓDULOS DEL IRPF Y DEL IVA PARA EL TRANSPORTE EN 2007
.
IVA 2007:
En el BOE de 31 de marzo se
ha publicado
la Orden
/804/2007, de 30 de marzo, por la que
se desarrollan para el año 2007 el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF
y el Régimen Especial Simplificado en el IVA, así como una reducción de la
cuota mínima aplicable en el régimen simplificado del IVA del 2006. Reseñamos
a continuación las modificaciones relacionadas con los módulos del IVA ya que
la regulación del IRPF es competencia de Hacienda Foral de Gipuzkoa en nuestro Territorio
Como resumen, se puede destacar:
ü
Año 2006:
·
Se aprueba una reducción en el ejercicio 2006 de
la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado para determinadas
actividades de transporte.
En la
declaración-liquidación final del régimen simplificado del ejercicio 2006 se
aplicarán los porcentajes siguientes para determinar la cuota mínima en las
actividades de transporte que se citan a continuación:
-Transporte de mercancías por
carretera, excepto residuos: 10%
-Servicio de mudanzas: 10%
ü
Año 2007:
·
Se
reducen los porcentajes aplicables en el régimen simplificado para el cálculo
de las cuotas trimestrales, concretándose en el 5% tanto para el
transporte por autotaxis, transporte de mercancías por carretera (excepto residuos) y servicios de mudanzas.
MÓDULOS
2007
Actividad: Transporte de mercancías por
Carretera EXCEPTO RESIDUOS
Epígrafe IAE: 722
MÓDULOS
|
DEFINICIÓN
|
UNIDAD
|
CUOTAR DEVENGADA ANUAL POR UNIDAD
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
3161,90 €
|
2
|
Carga vehículos
|
Tonelada
|
296,04 €
|
Cuota mínima por operaciones
corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Actividad:
Transporte de residuos por carretera
Epígrafe IAE:
722
MÓDULOS
|
DEFINICIÓN
|
UNIDAD
|
CUOTA DEVENGADA ANUAL POR UNIDAD
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
1385,70 €
|
2
|
Carga vehículos
|
Tonelada
|
129,12 €
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Actividad:
Servicios de Mudanzas
Epígrafe IAE:
757
MÓDULOS
|
DEFINICIÓN
|
UNIDAD
|
CUOTA DEVENGADA ANUAL POR UNIDAD
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
4352,33 €
|
2
|
Carga vehículos
|
Tonelada
|
195,25 €
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
IRPF 2007:
En
la O.F.
315/2007, de 16
de marzo (BOG, 23/03/07), se fijan los signos, índices o módulos del método
de estimación objetiva del Impuesto sobre
la Renta
de las Personas Físicas, aplicables a
partir del 1 de enero de
2007 a
la actividad del transporte de mercancías por
carretera.
Por tanto, la actividad de "Transporte de Mercancías por Carretera",
grupo 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicará, a partir del 1 de enero de 2007, los siguientes módulos:
MÓDULOS 2007
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Rendimiento
anual por unidad antes de amortización
|
Euros
|
1
|
Personal asalariado
|
Persona
|
2.859,56
|
2
|
Personal no asalariado
|
Persona
|
14.896,21
|
3
|
Carga vehículos
|
Tonelada
|
327,53
|
NOTA:
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos
anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y
complementarias del transporte, tales como agencias de transporte, depósitos y
almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter
accesorio de la actividad principal. A estos efectos se considerará actividad
accesoria aquélla cuyo volumen de ingresos no supere el 40% de volumen
correspondiente a la actividad principal.