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Línea ICO PYME 2007

 
 



Normativa

Publicada la ley que regula el carné por puntos
Dentro de la ley cabe destacar del contenido del artículo 63 el trato especial que la Ley otorga a los transportistas en reconocimiento de sus especiales circunstancias.

Así, los plazos para poder obtener de nuevo los permisos o licencias perdidos o para poder realizar un curso de sensibilización y reeducación vial que les permita recuperar parcialmente puntos, se reducen a la mitad con respecto al resto de conductores.

Por otra parte se incoporan 13 disposiciones adicionales cuyo contenido viene a completar las modificaciones introducias en la ley, definiendo conceptos como la antigüedad de los permisos o las licencias de conducción que se obtengan o el de conductor profesional. Sobre este último particular, debe tenerse en cuenta la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo que establece una cualificación inicial y una formación continua específica para los conductores destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

A tal efecto la ley prevé que la realización de cursos de obligado cumplimiento por los conductores profesionales llevará aparejada la recuperación de hasta un máximo de 4 puntos, siendo esta recuperación compatible con la de los puntos obtenidos mediante la realización de un curso de reeducación.

La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. No obstante, los preceptos en los que se regulan el sistema del permiso y la licencia de conducción por puntos, así como el Anexo II (relativo a los cursos de sensibilización), entrarán en vigor cuando lo haga su normativa de desarrollo y, en todo caso, al año de la publicación de la presente ley en el BOE. Pinchando en el siguiente enlace, podrá acceder al texto completo.

    Normativa
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