top
 
 

 

Tiene que actualizar su Flash Player This is replaced by the Flash content. Place your alternate content here and users without the Flash plugin or with Javascript turned off will see this. Content here allows you to leave out noscript tags. Include a link to bypass the detection if you wish.
   
BUSCAR

  Accesos
>> Restricciones
>> Conv. Colectivo
>> Festividades
>> Módulos 2007
>> Observ. de Costes
>> Carné por puntos
>> Documento de Control
>> Tte. Bobinas
>> Enlaces

 
 
 

Línea ICO PYME 2007

 
 


Normativa
16/04/08.-Un año de la entrada en vigor del nuevo Régimen Jurídico de Autorizaciones
Hoy, 16 de abril de 2008, hace un año que entró en vigor el nuevo Régimen Jurídico de Autorizaciones detallado en la Orden FOM/734/2007 y publicada en el BOE de 28 de marzo. En el siguiente enlace puede acceder a un breve resumen de las principales modificaciones.
11/04/08.- Hoy hace 1 año que entraron en vigor los nuevos tiempos de conducción y descanso
El 15 de marzo de 2006 se publicó el Reglamento 561/2006 que deroga el Reglamento 3820/85 y modifica los Reglamentos 3821/85 y 2135/98. En el mismo se detallan los nuevos tiempos de conducción y descanso a aplicar en el sector del transporte de mercancías y viajeros desde el 11 de abril de 2007. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen de las principales modificaciones que recoge la actual norma con respecto a su antecesora.
11/04/08.- Revisión periódica obligatoria de los registradores de temperatura de los camiones
El 6 de diciembre de 2006 se publicó en el BOE la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. Según establece la norma, los titulares de termógrafos y termómetros están obligados a solicitar a los dos años de la puesta en servicio, o, en su caso, desde la última verificación periódica de los mismos, a la Administración pública competente o al organismo de verificación, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

Se debe presentar la solicitud de verificación periódica, y una vez presentada la Administración Pública competente o el organismo autorizado dispondrá de un plazo de 30 días para proceder a su verificación. Los termómetros y termógrafos que se encontraban en servicio a la entrada en vigor de la citada orden (07 de diciembre de 2006), podrán seguir siendo utilizados en los camiones siempre que superen dicha verificación periódica.

2/04/08.- La bombona de butano sube un 9% hasta alcanzar los 14,1 euros
El nuevo precio de la bombona de butano, vigente desde ayer 1 de abril y hasta el  próximo 30 de junio, obedece al alza en los mercados del coste de la materia prima en un 21,24%, al incremento del valor del transporte, en un 11,8%, y a la apreciación del euro frente al dólar en un 2,87%. Este valor se sitúa en máximos históricos y acumula una subida del 22% con respecto a los 11,53 euros que costaba en abril de 2007. Desde entonces, el precio ha registrado un total de cuatro incrementos consecutivos.
2/04/08.- Gasóleo Profesional en Gipuzkoa:  Todos aquellos inscritos que no hayan declarado los kilómetros anuales recorridos podrán hacerlo hasta el próximo 25 de abril
En virtud a la Orden Foral 292/2008, de 18 de marzo, publicada en el BOG el pasado 31 de marzo, "para las declaraciones del modelo KAR -Kilómetros anuales recorridos. Gasóleo Profesional- que se deban presentar en el año 2008, correspondientes al período impositivo anterior, 2007, el plazo para de presentación será de 25 días naturales desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral" (Disposición transitoria única).
Teniendo en cuenta que dicha orden entró en vigor ayer martes 1 de abril, todos aquellos inscritos en el Censo de Gasóleo Profesional que a fecha de hoy no hubieran realizado la presentación del modelo KAR tendrán de plazo hasta el próximo 25 de abril para hacerlo, bien telemáticamente, bien presentándolo físicamente en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
28/03/08.- Resumen sobre el Anteproyecto de ley del Contrato de Transporte Terrestre
En junio de 2007 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de ley del Contrato de Transporte Terrestre. Aunque no deja de ser un Anteproyecto de ley, dado lo avanzado del debate sobre el mismo desde GUITRANS creemos que es interesante realizar un resumen de los aspectos más importantes que lo configuran, ya que es posible que en pocos meses el ejecutivo central lo apruebe.
En el siguiente enlace puede acceder a un resumen del Anteproyecto.
14/03/08.- El Sábado Santo, 22 de marzo, declarado día inhábil por la Diputación Foral de Gipuzkoa
En en BOG de 13 de febrero, se ha publicado el Decreto Foral R-5/2008, por el que se declara inhábil el Sábado Santo, día 22 de marzo, a los efectos que se determinan: «Se declara inhábil el Sábado Santo día 22 de marzo, al sólo efecto de trasladar al siguiente día hábil, 25 de marzo, el vencimiento en dicho día de cualquier plazo, obligación o derecho relacionados con la Administración de la Diputación Foral de Gipuzkoa».
12/03/08.- Regulada la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil
 
 
 
 
Se ha publicado en el BOE de 10 de marzo la Orden INT/624/2008 que regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Desde el 14 de septiembre de 2007 se ha establecido la posibilidad de efectuar trámites de modo telemático. En este sentido, la Resolución de 26 de agosto de 2007 de la Dirección General de Tráfico, por la que crea el Registro Electrónico en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, abre la puerta de la denominada Jefatura Virtual de Tráfico. Así los titulares de vehículos que deseen desprenderse de ellos al final de su vida tendrán que acudir a un centro autorizado de tratamiento, donde entregarán la solicitud de baja, el permiso de circulación y la tarjeta de la inspección técnica de vehículos.

La mencionada Resolución establece que en el ámbito de aplicación de dicho Registro se encuentra, entre otros, el procedimiento de las bajas definitivas de vehículos tramitadas a través de los centros autorizados de tratamiento de vehículos. En aplicación de lo dispuesto en aquella, se van a dejar de tramitar las bajas definitivas conforme al sistema actual de presentación en soporte papel para, en su lugar, tramitarse mediante el sistema de baja telemática, lo que constituye una de las principales novedades de esta orden que entró en vigor el 11 de marzo.
7/03/08.- Publicada la resolución con el procedimiento para el registro de los contratos de los TRADE
El 5 de marzo se publicó en el BOE la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Hasta tanto se regulen y desarrollen los procedimientos informáticos de registro y comunicación telemática de los contratos de los trabajadores TRADE, que presenten los propios trabajadores o los clientes, éstos se registrarán, con carácter general, en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, por el personal ubicado en dichas Oficinas bajo la dependencia de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal. En la CAV los contratos se registrarán por el Área de Empleo de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.  
En las unidades en las que se ubique el registro, se procederá a la apertura de un Libro auxiliar para el registro de los contratos.

Las Oficinas registrarán todos los contratos que se presenten sin entrar en su contenido asignándoles número y fecha de registro.
Únicamente se denegará el registro cuando la vigencia del contrato esté finalizada o carezca de firma de ambas partes contratantes o cuando falte alguno de los siguientes datos esenciales:
-Datos de identificación del trabajador (nombre, apellidos y NIF, NIE).
-Datos de identificación del cliente (nombre de la empresa y CIF, NIF, NIE).
-Fecha de inicio y de terminación, en su caso, del contrato.
-Actividad profesional a realizar.

Cuando se presente el trabajador o el cliente para registrar un contrato, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal:

a) Anotará los datos del contrato en el Libro de registro.
b) Sellará, con el sello de la unidad que registre, el original y las distintas copias del contrato y anotará en ellas el n.º de registro asignado.
c) Devolverá el original del contrato y sus restantes copias (salvo una) al trabajador o al cliente.
d) Archivará, por n.º de registro, la copia del contrato, en un archivo independiente.
Los contratos presentados en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución, esto es, los presentados antes del 6 de marzo, y que obren en su poder, o los que dé traslado el Servicio Público de Empleo autonómico, se archivarán por fecha de firma del contrato sin efectuar ninguna otra actuación complementaria.
Tiene la consideración de trabajador autónomo dependiente aquel cuyos ingresos que perciba de su cliente principal representen más del 75% de los ingresos totales, tomando como referencia la última declaración del IRPF, o en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Tributaria. La ley del estatuto del trabajador autónomo, vigente desde el 12 de octubre, establece la obligatoriedad de elaborar un contrato por escrito en el que se recojan la identificación de las partes, el objeto del contrato, las vacaciones, el descanso semanal y festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad.
29/02/08.- La ley de la Sociedad Cooperativa Pequeña de la CAV reduce a dos personas el mínimo para montar una empresa
El proyecto de Ley de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi, aprobado el pasado martes por el Consejo de Gobierno Vasco y que ahora pasará al Parlamento Vasco, contempla la reducción de tres a dos el número mínimo de personas para crear una empresa cooperativa, simplifica los trámites para la constitución e inscripción de la nueva iniciativa empresarial como sociedad cooperativa pequeña, y flexibiliza la contratación de trabajadores por cuenta ajena o socios de duración determinada hasta la consolidación de la nueva empresa.
El nuevo texto delimita en dos socios, el número mínimo de personas para crear una empresa cooperativa. Por dar sólo un dato, el año pasado, de las 47 cooperativas constituidas ayudadas por el Departamento, sólo 3 fueron de más de 10 trabajadores. Las otras 44 eran pequeñas cooperativas. Las subvenciones superaron los 642.000 euros.
Otra de las novedades recogidas en el proyecto de Ley es la simplificación de los trámites para la constitución e inscripción de la nueva iniciativa empresarial como Sociedad Cooperativa Pequeña.
El texto permite igualmente una flexibilización para la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena o socios de duración determinada hasta la consolidación de la nueva empresa cooperativa. En este sentido, como norma general y durante los primeros cinco años, las pequeñas cooperativas podrán contratar un número de trabajadores por cuenta ajena o socios de duración determinada equivalente en conjunto al número de socio indefinidos. Eso sí, los trabajadores por cuenta ajena no podrán ser nunca más de cinco.
El proyecto de Ley ha sido consensuado con el movimiento cooperativo y supone un paso más en el impulso de la economía social, que está entre los principios programáticos del Gobierno Vasco.
27/02/08.- Orden que regula la composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
En el BOE de 26 de febrero se ha publicado la Orden EHA/451/2008 que regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. El NIF identificador será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. El NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por 9 caracteres con la siguiente composición:

a.- Una letra que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
b.- Un número aleatorio de 7 dígitos.
c.- Un carácter de control.
Para las entidades españolas, el NIF comenzará con una letra que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
  • A: Sociedades Anónimas.
  • B: Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • C: Sociedades Colectivas.
  • D: Sociedades Comanditarias.
  • E: Comunidades de Bienes y herencias yacentes.
  • F: Sociedades Cooperativas.
  • G: Asociaciones.
  • H: Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • I: Sociedades Civiles, con o sin personalidad jurídica.
  • P: Corporaciones Locales.
  • Q: Organismos públicos.
  • R: Congregaciones e instituciones religiosas.
  • S: Órganos de la Administración del Estado y de las CCAA.
  • U: Uniones Temporales de empresas.
  • V: Otros tipos no definidos en el resto de claves.
Para las personas jurídicas y entidades sin persondalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el NIF comenzará con la letra N, que indica su carácter de entidad extranjera.
Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente deberá solicitar un NIF distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.
Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el NIF comenzará con la letra W que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.
La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2008.
22/02/08.- Registro de transportistas de materiales radiactivos
El 18 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. Entre las modificaciones se recoge la referida al artículo 78, Registro de Transportistas. Así, los transportistas de materiales radiactivos, en bultos no exceptuados, deberán declarar esta actividad inscribiéndose en un registro que, a tal efecto, se establecerá en la Dirección General de Política Energética y Minas denominado Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos. El desarrollo de la actividad de transporte de material radiactivo debe ajustarse, tanto a la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas como al Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes y demás legislación nuclear aplicable.

Quedan exceptuadas de la inscripción en dicho registro las empresas que llevan a cabo las expediciones bajo contratación de otra empresa transportista registrada, actuando ésta como responsable de que las primeras se ajusten a la legislación aplicable al transporte de material radiactivo.
Dichos transportistas deberán solicitar su inscripción en el mencionado registro, adjuntando la siguiente documentación:
a) Domicilio social de la entidad.
b) Tipos de transporte, frecuencias y rutas habituales.
c) Localización y características de las instalaciones y dependencias que puedan ser utilizadas para la recepción, distribución y almacenamiento en tránsito de materiales radiactivos. 
Los transportistas deberán notificar al registro las variaciones producidas sobre los datos comunicados.
Asimismo, en la disposición transitoria quinta, Plazo de adaptación a los nuevos requisitos, se indica que los titulares de actividades e instalaciones sometidas a lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, que a la entrada en vigor de este real decreto (19/02/08) estén en posesión de una licencia o autorización en vigor, así como los transportistas de materiales radiactivos que estén inscritos en el hasta ahora denominado Registro de Transportistas de Sustancias Nucleares y Materiales Radiactivos, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el mismo.

20/02/08.- Publicadas las últimas modificaciones introducidas en el ATP
El lunes 18 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 24 de octubre de 2007 que contiene las últimas modificaciones introducidas en el Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transporte (ATP), de fecha 30 de abril de 2007. Puede acceder a un resumen pinchando aquí.
30/01/08.- Actualizadas las cuantías indemnizatorias para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
El 24 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

El índice general de precios al consumo se incrementó en 4,2€ en 2007, por lo que se actualiza en tal cuantía para el ejercicio de 2008 los importes monetarios del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2006 y 2007.




30/01/08.-
Cotizaciones a la Seguridad Social en 2008

En el BOE de 28 de enero se ha publicado la Orden TAS/76/2008 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para el 2008.
25/01/08.- Normativa básica de control de los agentes y operadores que intervienen en el sector lácteo

El BOE publicó el 17 de enero el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo, que entrará en vigor el 17 de febrero. Si bien el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, ya establecía las bases del sistema de trazabilidad para la leche en nuestro país y creaba un registro informatizado llamado base de datos Letra Q, la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria, de aplicación desde el 1 de enero de 2006, ha consagrado la responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria y las normas generales y específicas relativas a la higiene de la producción de la leche.
El presente Real Decreto modifica el Real Decreto 217/2004 y desarrolla los Reglamentos 852/2004 y 853/2004, para establecer los controles mínimos obligatorios que deben realizar los operadores económicos vinculados a la producción de la leche cruda de vaca en todas sus etapas, a los efectos de establecer la trazabilidad de la leche.
25/01/08.- Ampliado el plazo para comunicar el inicio de las acciones formativas bonificables
La disposición transitoria tercera prevista en la Orden TAS/2307/2007, por el que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establecía un plazo para que las empresas que ejercieran el derecho a la bonificación prevista cumplieran con la obligación de comunicar el inicio de aquellas acciones formativas, incluidos los permisos individuales de formación, que se hubiesen realizado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha orden.
Sin embargo, la aplicación de esta disposición ha generado dificultades a las empresas para poder cumplir con dicha obligación, al acumularse en un breve espacio temporal el acceso por numerosas empresas al sistema telemático para realizar tanto las comunicaciones de inicio de aquellas acciones formativas realizadas por las empresas antes de la entrada en vigor del real decreto como las de inicio que se realicen con posterioridad a dicha entrada en vigor. Así, se ha considerado oportuno ampliar hasta el 1 de febrero de 2008 el plazo para que las empresas puedan ejercer su derecho a la bonificación prevista.
18/01/08.- Nuevo Plan General de Contabilidad
El BOE de 20/11/2007 publicaba el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprobaba el Plan General de Contabilidad y que entró en vigor el pasado 01/01/2008. En el siguiente enlace puede acceder a un primer resumen que podrá asimismo encontrarlo en la revista Bidean de enero que recibirá en los próximos días.
16/01/08.- Publicados los módulos del IRPF en Gipuzkoa para el transporte en 2008. Reducidos los de 2007
En la O.F. 1359/2007, de 28 de diciembre (BOG, 14/01/08) se fijan los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicables desde el 1 de enero de 2008 a la actividad del transporte de mercancías por carretera. Para 2008, se han incrementado los módulos vigentes durante 2007 en un 2%. En el siguiente enlace podrá acceder a los módulos del IRPF en Gipuzkoa tanto de 2007 como de 2008.
19/12/07.- Publicada la ley que incentiva la prolongación de la vida laboral
El pasado 5 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 40/2007 de Medidas en materia de Seguridad Social. La ley, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2008, se promulga como consecuencia del Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales con fecha 13 de julio de 2006.
Introduce modificaciones importantes en la regulación de la incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación (ordinaria, anticipada y parcial, y medidas que promueven la postergación de la misma), en las prestaciones por muerte y supervivencia (auxilio por defunción, viudedad y orfandad), y en las prestaciones familiares, a la mayoría de las cuales les es de aplicación un complejo régimen transitorio a lo largo de los próximos años. Vinculada a la reforma de la jubilación parcial, se procede a modificar la regulación del contrato de relevo, artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, afectada igualmente por un régimen transitorio.
12/12/07.- Declarados inhábiles los días 24 y 31 de diciembre
De acuerdo con el Decreto Foral 135/2007, publicado en el BOG de 11 de diciembre, se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2007, al sólo efecto de trasladar al siguiente día hábil, el vencimiento en dichos días de cualquier plazo, obligación o derecho relacionados con la Administración de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
12/12/07.- Los autónomos podrán cambiar su base de cotización dos veces al año
A partir de 2008, los transportistas autónomos que quieran cambiar su base de cotización a la Seguridad Social podrán realizarlo dos veces al año. Hasta ahora, tenían que hacerlo al final de cada ejercicio fiscal y pidiéndolo con tres meses de antelación. Ahora, el plazo se mantiene pero tendrán dos oportunidades anuales (en enero y julio, con el límite para pedirlo en abril y octubre).
Así se pone de manifiesto en la Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Los principales cambios que recoge la nueva norma son los siguientes:
 
1.- Los autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

2.- No obstante, los autónomos incluidos en este régimen especial que tengan la edad de 50 o más años en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social, de desarrollo de las normas contenidas al respecto en dicha Ley de Presupuestos.

3.- Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.

Asimismo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización que pudiera afectar al trabajador.

Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, antes del día primero de octubre de cada año, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presente la solicitud.


21/11/07.- Publicados el nuevo Plan General de Contabilidad y el plan específico para PYMES, en vigor el próximo 1 de enero
Los Reales Decretos que desarrollan la Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, aprobada este año con el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios, se han publicado en el BOE de 20 y 21 de noviembre respectivamente. El Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas empresas entrarán en vigor el uno de enero de 2008.
El objetivo de la reforma contable, que desarrollan los dos Reales Decretos publicados, es evitar la dualidad existente y conseguir una lectura homogénea de los estados financieros de las empresas españolas. Aumenta, así, la transparencia y la comparabilidad de las cuentas de nuestras sociedades con las del resto de la Unión Europea.

La reforma se ha llevado a cabo de manera que los cambios en la legislación mercantil no tengan un coste fiscal en las empresas y para ello se han efectuado las modificaciones pertinentes en el Impuesto sobre Sociedades. La nueva regulación contable tampoco implica cambios en los regímenes fiscales especiales para las pymes (declaración por módulos y estimación directa).

Plan General de Contabilidad
El nuevo Plan General de Contabilidad mantiene la misma estructura que el actualmente en vigor, desde 1990. De este modo se facilita la aplicación de los nuevos criterios contables, ya que la norma a la que sustituye es de amplio conocimiento por los usuarios.

Los aspectos más destacados del nuevo Plan son los siguientes:
Se sigue manteniendo la imagen fiel como objetivo de las cuentas anuales, si bien en relación con éstas se incorporan dos nuevos documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

En la contabilización de las operaciones debe atenderse a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Respecto a los criterios de valoración se incorpora el valor razonable y el coste amortizado.
El fondo de comercio no se amortizará, sin perjuicio de la obligación de llevar a cabo las oportunas correcciones valorativas en caso de deterioro.

Los instrumentos financieros se valoran en función de la gestión que de ellos se va a realizar. También se contempla el tratamiento contable que ha de aplicarse en las operaciones de cobertura contable.

Se establece la regulación contable de las combinaciones de negocios (operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios) y se determina la aplicación con carácter general del método de adquisición.

Se incluyen nuevas exigencias de información en la Memoria Anual, en línea con las normas europeas, lo que favorece una mayor transparencia de la información contable de las empresas españolas.

Plan para las pequeñas y medianas empresas y criterios para microempresas
Por primera vez en España, las pequeñas y medianas empresas contarán con un Plan General de Contabilidad específico, que simplifica el cumplimiento de las obligaciones contables para más de un millón de sociedades, el 96 por 100 del tejido empresarial español.

Este Plan recoge los contenidos del Plan General de Contabilidad relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general por las pymes y simplifica los criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria:

En los instrumentos financieros se elimina el criterio de valoración a valor razonable.

Se simplifica el criterio de valoración de activos arrendados en "leasing" desde el punto de vista del arrendatario.

En las cuentas anuales desaparece la obligación de confeccionar el estado de ingresos y gastos reconocidos.

En cuanto a las microempresas, se simplifica en el reconocimiento del gasto por impuesto sobre beneficios y en las operaciones de arrendamiento financiero.

Campaña de divulgación
Conscientes de la trascendencia que el cambio en la normativa contable tiene para el funcionamiento de las empresas y para facilitar su aplicación por las sociedades de menor tamaño, el Gobierno, a través de la UNED, llevará a cabo una campaña gratuita de formación para todas las pequeñas y medianas empresas que lo soliciten, así como para los profesionales que les prestan sus servicios.

Además, se establecerán mecanismos de cooperación con CEPYME y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio para facilitar la adaptación de las pequeñas y medianas empresas a la nueva normativa contable.

Por otro lado, las pymes podrán financiar a tipo cero la adquisición de los programas informáticos necesarios para la aplicación del nuevo Plan. El Plan Avanza contempla préstamos de hasta 50.000 euros, a tipo cero y con un periodo de devolución de hasta cinco años.

14/11/07.- El 19 de junio de 2008 los ciudadanos podrán consultar el registro de seguros con cobertura de fallecimiento, incluidos aquellos contratos vinculados a tarjetas de crédito
La Disposición transitoria segunda de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento establece que las entidades aseguradoras dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de esta Ley para efectuar la primera remisión de los datos relativos a los contratos de seguros de vida o de accidentes vinculados a tarjetas de crédito.
El Real Decreto 398/2007 de 23 de marzo por el que se desarrolla la citada Ley, de nuevo recuerda en su Disposición transitoria única la existencia de un plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento para proceder a dicha carga inicial de datos. De acuerdo con la Disposición final tercera de este Reglamento, dicha entrada en vigor se produjo a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de 19 de abril de 2007, por lo que no será exigible la realización del envío de información relativo a los seguros con cobertura de fallecimiento vinculados a tarjetas de crédito hasta el 19 de junio de 2008. Dicha fecha será cuando el registro estará plenamente operativo para los ciudadanos.
17/10/07.- Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, en vigor desde el 12 de octubre: contratos por escrito, ¿sí o no?
Como ya hemos venido informando, con la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo se regula por primera vez la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido en este colectivo laboral como Trade, es decir, de quienes dependen del trabajo con una misma empresa en más de un 75% de sus ingresos. Desde el pasado 12 de octubre, la relación laboral con la empresa cliente deberá figurar en un contrato escrito pero, ¿qué ocurre con los transportistas autónomos económicamente dependientes que comiencen a partir de esa fecha una relación mercantil, ¿tienen que formalizar un contrato aunque las bases del mismo estén pendientes de desarrollo posterior?
Sí podría ser exigible (y en ocasiones, aconsejable). Una cosa es que las características del contrato vayan a tener una regulación posterior, y otra que exista ya la obligación de formalizar la relación por escrito, como ya ocurre efectivamente. No ocurre lo mismo con la obligación de registrar los contratos en el proyectado registro público, ya que al no haberse creado éste último, no es exigible hasta su creación.
En cuanto a los contratos que el 12 de octubre estaban en vigor tendrán una moratoria de 18 meses después del desarrollo reglamentario para ajustar el contenido de los contratos actuales a lo dispuesto en la nueva ley, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato.
Lo que sí deberá hacer el transportista autónomo que resulte ser económicamente dependiente de su cliente es comunicar esta circunstancia en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la ley, es decir, dispone hasta el 12 de octubre de 2008 para comunicarlo a su cliente.
10/10/07.- Admitido a trámite el recurso de CETCAT contra la transposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo
Ahora el abogado del Estado tiene 10 días para decidir si los argumentos justifican la suspensión cautelar de la norma. GUITRANS, al igual que CETM, ASTIC y otras asociaciones provinciales, se sumó a la iniciativa que puso en marcha CETCAT con la recogida de firmas de las empresas y de todos los sectores afectados, para rechazar frontalmente la transposición de una normativa que restringe y limita la capacidad de organización de las empresas, sin ofrecer mayores cotas de seguridad vial.
10/10/07.- Todos los animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados al matadero deben ir acompañados de un certificado
De acuerdo con la Orden PRE/2893/2007, publicada en el BOE de 6 de octubre, que establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, todos los animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados al matadero deben ir acompañados de un certificado que contenga al menos los datos que figuran en el anexo XI del mismo.
10/10/07.- Excepciones a la obligatoriedad de aplicación de los tiempos de conducción y descanso así como del uso del tacógrafo
El Reglamento 561/2006 actualiza la lista de excepciones, es decir los transportes a los que no se aplican las normas de conducción y descanso, ni la obligatoriedad del uso del tacógrafo. También el Real Decreto 640/2007 establece una serie de exenciones. Para acceder al listado completo de exenciones pulsar aquí.

Entre los tipos de transporte que antes estaban exentos, pero a partir de la entrada en vigor del Reglamento 561/2006 y del Real Decreto 640/2007 deberán instalar el tacógrafo están los siguientes:
  1. Vehículos de transporte público que realicen transporte de material de circo o de ferias.
  2. Vehículos especializados para reparaciones, cuyo radio de acción exceda de 100 km. alrededor del centro de explotación.
  3. Vehículos utilizados para el transporte no comercial de mercancías que excedan de 7,5 Tn de PMA.
  4. Vehículos utilizados para la recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, si desarrollan la actividad en un radio superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  5. Vehículos que no sean tractores agrícolas o forestales que realicen una actividad agrícola o forestal. (antes los vehículos utilizados para el transporte de mercancías agrícolas, hortícolas, forestales o de pesca en un radio de acción de 50 km estaban exentos)
  6. Vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas a los mercado o mataderos si la distancia entre origen y destino excede de los 50 km.
  7. Transportes de carácter privado cuyo objeto sea el traslado  de material usado por el conductor cuando el PMA es superior a 7,5 Tn de PMA.
  8. Vehículos que circulen en islas con una superficie superior a 1.500 km2.
 
10/10/07.- El 12 de octubre entra en vigor la ley que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo

La Ley del Estatuto del Trabajo autónomo, publicada en el BOE de 12 de julio, entra en vigor el próximo viernes 12 de octubre. A partir de esta fecha, la relación laboral con la empresa cliente deberá figurar en un contrato escrito. Por primera vez se regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido en este colectivo laboral como Trade, es decir, de quienes dependen del trabajo con una misma empresa en más de un 75% de sus ingresos. En el sector del transporte se establece un período de moratoria de 18 meses a partir de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario, para los contratos de autónomos económicamente dependientes suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato. Puede acceder a un resumen de la Ley pulsando aquí.
Tiempos de Trabajo: GUITRANS no está de acuerdo con la transposición
La respuesta de nuestros asociados, en contra de la transposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo, a través del Real Decreto 902/2007 que modifica el Real Decreto 1561/1995 de Jornadas Especiales, está siendo unánime. Desde GUITRANS nos hemos sumado a la iniciativa de CETCAT, Confederació Empresarial de Transports per Carretera de Catalunya, consistente en la recogida de firmas de las empresas y de todos los sectores afectados para rechazar frontalmente la transposición de una normativa que restringe y limita la capacidad de organización de las empresas, sin ofrecer mayores cotas de seguridad vial.
Este Real Decreto, más restrictivo que la Directiva que transpone, unida a los nuevos tiempos de conducción y descanso imposibilita a las empresas organizar sus recursos humanos de una manera eficiente y rentable, lo cual es inaceptable para un sector primordial de la economía nacional y europea. 
CETCAT, impugnó la norma el 31 de Julio y tanto ASTIC como CETM han anunciado sendas impugnaciones. El sector está unido en este caso, esperemos contar en breve con una suspensión cautelar de la norma y abrir un debate serio que tenga en consideración las necesidades de un sector sin el que la economía de nuestro entorno no puede funcionar. El próximo 18 de septiembre Fundación Corell, junto con ASTIC ha organizado en Madrid, una jornada sobre las Consecuencias de la nueva normativa social en el transporte por carretera, en la que esperamos ahondar en un posicionamiento cohesionado del sector en torno a estas materias.

PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO 902/2007:

-Se consideran tiempo de presencia:
  • Los periodos durante los que el trabajador acompaña a un vehículo en transbordador o tren.
  • Si el empresario no comunica, por cualquier medio admitido en derecho, previamente su duración se considerará tiempo de trabajo efectivo.
  • Los periodos de espera en frontera o los causados por las prohibiciones de circulación. Si el empresario no comunica, por cualquier medio admitido en derecho, previamente su duración se considerará tiempo de trabajo efectivo.
  • Las 2 primeras horas de espera por carga y descarga, a partir de la 3ª se considerará tiempo de trabajo efectivo a no ser que se conozca de antemano su duración previsible.
  • En el caso de dos conductores, los periodos en los que el segundo conductor va de acompañante.
-Los tiempos de presencia no pueden exceder en ningún caso de 20 horas semanales de promedio en un mes. El periodo de un mes para calcular el promedio de horas de presencia podrá alargarse a 2 meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.
-Los trabajadores móviles deberán tener a su disposición un ejemplar con las reglas aplicables en la empresa que afecten a la regulación de su tiempo de trabajo.

-La duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles, no podrá superar las 48 horas semanales de promedio en un periodo de 4 meses, ni exceder en ningún caso de las 60 horas semanales. El periodo de 4 meses para calcular el promedio de horas de tiempos de trabajo efectivo podrá ampliarse a 6 meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.
-Cuando sin tener calificación de trabajador nocturno, un trabajador realice trabajo nocturno, su jornada de trabajo diaria no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas.
-El empresario solicitará por escrito al trabajador el cómputo de tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios. Sin perjuicio de lo que se establezca en la negociación colectiva, en los contratos de trabajo podrá determinarse la forma de cumplimiento de esta notificación escrita.
-Los trabajadores móviles realizarán una pausa de duración no inferior a 30 minutos cuando la jornada continuada exceda de 6 horas, cuando el tiempo total de trabajo sea superior a 9 horas la pausa será como mínimo de 45 minutos. Las fracciones de estos periodos no podrán tener una duración inferior a 15 minutos.
-El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante 3 años. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro.
Publicada la nueva Directiva comunitaria sobre espejos retrovisores
Con fecha de 14 de julio de 2007 ha sido adoptada la Directiva 2007/38/CE relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías que tiene por finalidad incorporar a determinadas categorías de vehículos pesados retrovisores que permitan reducir el ángulo muerto lateral y mejorando la visión indirecta de los conductores. España deberá trasponer esta normativa al ordenamiento jurídico español antes del 6 de agosto de 2008.

España deberá trasponer esta normativa al ordenamiento jurídico español antes del 6 de agosto de 2008.
En concreto, se establece la obligación antes del 3 1 de marzo de 2009 de la adaptación de los retrovisores (retrovisores de gran angular y de proximidad en el lado del pasajero) para los vehículos de las categorías N2 (vehículos de mercancías con MMA superior a 3,5 T y hasta 12 T) y N3 (vehículos de mercancías con MMA superior a 12 T), con excepción de:
a) vehículos N2 y N3 matriculados antes del 1 de enero de 2000.
b) vehículos N2 con MMA no superior a 7,5 T siempre que ninguna parte del retrovisor esté a menos de 2 metros del suelo y sea totalmente visible desde la posición del conductor.

En vigor el Real Decreto sobre Tiempos de Trabajo que deja al margen de su aplicación a los transportistas autónomos
El pasado 18 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que entró en vigor el pasado 7 de agosto, a los 20 días de su publicación. Tanto CETM como ASTIC han manifestado su intención de impugnar judicialmente la norma al considerar que determinadas disposiciones van claramente en contra de la competitividad y viabilidad de las empresas de transporte. Puede acceder a un resumen del RD 902/2007 pulsando aquí. 
3/08/07.- Criterios de actuación en materia de tiempos de conducción y descanso
Estos criterios de actuación han sido aprobados por el Grupo de Apoyo a la Mesa de Directores Generales de Transporte en materia de Inspección y hacen referencia al nuevo Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso en el sector de transporte por carretera. Dichos criterios serán válidos en todo el territorio nacional hasta que la comisión Europea clarifique a nivel europeo la interpretación que debe hacerse del citado Reglamento. Esta información puede consultarse en la página web del Ministerio de Fomento en el Área de Actividades "Transporte por Carretera", seguridad en el transporte, tiempos de conducción y descanso.
Publicado el RD que regula la cualificación inicial y formación continua obligatoria para los conductores de determinados vehículos de transporte

Tal y como informábamos en el boletín Nº 460, de 25 de julio, el Consejo de Ministros del día 20 aprobó el Real Decreto que incorpora al ordenamiento interno la Directiva comunitaria de 15 de julio de 2003 relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, norma que ha sido publicada en el BOE de ayer. 
27/07/07.- Publicado el catálogo de díficil cobertura para el tercer trimestre de 2007
El catálogo aparece regulado en el Reglamento de Extranjería y contiene las ocupaciones en las que los servicios públicos de empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas que los empresarios les presentan cuando intentan cubrir puestos de trabajo vacantes. A partir de ahora los empresarios que deseen contratar a determinados extranjeros no comunitarios en su país de origen pueden reclamarlos con nombre y apellidos, siempre que el puesto de trabajo que vayan a ocupar figure en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de su provincia.El conductor de camión en general, de camión TIR (transporte internacional) y de camión con remolque y /o de tractocamión están incluidos. La Resolución con el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre se publicó en el BOE de 26 de julio.
Resumen de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, en vigor desde el próximo 12 de octubre
A partir del 12 de octubre, la relación laboral con la empresa cliente deberá figurar en un contrato escrito. Por primera vez se regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido en este colectivo laboral como Trade, es decir, de quienes dependen del trabajo con una misma empresa en más de un 75% de sus ingresos. En el sector del transporte se establece un período de moratoria de 18 meses a partir de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario, para los contratos de autónomos económicamente dependientes suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato. Puede acceder a un resumen de la ley publicada en el BOE de 12 de julio, pinchando aquí.
Regulada la cualificación inicial y formación continua obligatoria para los conductores de determinados vehículos de transporte
El Consejo de Ministros del viernes 20 de julio aprobó el Real Decreto que incorpora al ordenamiento interno la Directiva comunitaria de 15 de julio de 2003 relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera. Se establece una formación obligatoria, tanto inicial como continua, para los conductores profesionales de autobuses y de vehículos de transporte de mercancías a partir de 3.500 Kg. de masa máxima autorizada. Esta nueva formación es independiente de la que resulte necesaria para la obtención de los permisos de conducción.
Para obtener el certificado acreditativo de la formación inicial (CAP) deberán seguirse unos cursos que, en la mayor parte de los casos, serán de 140 horas seguidos de un examen. El CAP acreditativo de la formación continua se exigirá cada cinco años y se obtendrá realizando cursos de 35 horas de duración.

La nueva formación inicial será obligatoria para los conductores que obtengan el permiso de conducción a partir del 11 de septiembre de 2008 para transporte de viajeros y de 2009 para el de mercancías. Para los que hayan obtenido el permiso de conducción antes de las fechas indicadas se establecen diferentes plazos para poder superar los cursos que terminarán entre 2011 y 2016. La formación continua se exigirá a todos los conductores.

Centros autorizados
Los centros que impartirán los nuevos cursos deberán ser previamente autorizados por los órganos competentes en materia de transportes. Para ello, estos centros deberán disponer de los medios materiales y personales entre los que se especifican locales y profesores especializados en las distintas materias. Además, se establecen mecanismos de control a través de inspecciones que, a veces, son obligatorias.

Los cursos, por su parte, deberán ser homologados por los referidos órganos administrativos, que serán los encargados de convocar y organizar los exámenes a la finalización de los cursos de formación inicial. El contenido de los cursos trata, fundamentalmente, sobre conducción racional y medioambiental, reglamentación de transportes y logística, y salud y seguridad en el transporte.

Dado que el programa es congruente con el señalado para los cursos de sensibilización vial destinados a la recuperación de puntos en relación con los permisos o licencias de conducción y en los términos que, a tal efecto, se establezcan por el Ministerio del Interior, el cumplimiento de los requerimientos en materia de formación continua señalados en este Real Decreto permitirá, además, la recuperación de puntos.

De esta forma, se trata de dar cumplimiento a lo señalado en el apartado E.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollaron y aplicaron distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector, de tal forma que los conductores profesionales podrán recuperar puntos mediante los cursos de formación continua regulados en este Real Decreto, siempre que tales cursos y centros cumplan todos los requisitos exigidos para ello en cada momento por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Compatibilidad con normas comunitarias
Por otra parte, el programa contemplado en la Directiva no resulta incompatible con las materias que integran los cursos exigidos para la obtención de la cualificación de los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas. Por eso, ha parecido coherente buscar la mayor congruencia entre uno y otro programa. Con este objetivo se ha incluido en el programa de los cursos para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional de la cualificación inicial la totalidad de las materias contenidas en el de los cursos obligatorios de cualificación para la conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Consecuentemente, si el centro que imparta el curso cumple, además de los requisitos exigidos en este Real Decreto, los señalados en la normativa sobre cualificación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, podrá homologar aquél a efectos polivalentes, de manera que los alumnos del curso puedan cumplir simultáneamente las exigencias de las distintas formaciones obligatorias, así como haber recibido una formación adecuada para la obtención del correspondiente permiso de conducción.

El convenio CMR supera los 50 miembros
El convenio CMR acaba de superar el significativo número de 50 países miembros. En el BOE de 3 de julio 2007 se publicó la Resolución que da cuenta, para conocimiento general, de las actuaciones de otros países respecto a Convenios multilaterales de los que España forma parte, conforme a comunicaciones llegadas a dicho Ministerio entre 1 enero 2007 y 30 abril 2007.
Entre otros tratados de interés para las empresas transportistas, se encuentra Convenio regulador del régimen aplicable al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera CMR. Respecto al mismo, se notifica la actuación de tres países:
Azerbaiján, adhesión 18 de septiembre de 2006. Entrada en vigo: 17 de diciembre de 2006.
Montenegro, sucesión 23 de octubre de  2006, con efecto el 3 de junio de 2006.
Ucrania, adhesión el 16 de febrero de 2007.

Además del Convenio CMR en sentido estricto, como es sabido existe un protocolo a dicho Convenio, que establece el Derecho de Giro del FMI como unidad de cuenta a efectos de indemnizaciones por pérdida o daño a la mercancía. Pues bien, respecto al mismo, se notifica la actuación de otro país:
Albania, adhesión, 12 de enero de 2007 con entrada en vigor 12 de abril de 2007.

 

Publicada la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que entrará en vigor a mediados de Octubre
La nueva norma, aprobada por el Congreso en su sesión del 28 de junio y publicada en el BOE de 12 de julio, entrará en vigor a los tres meses de su publicación, esto es, el 12 de Octubre. Así, a partir de la entrada en vigor de la ley, la relación laboral con la empresa cliente deberá figurar en un contrato escrito. Por primera vez se regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido en este colectivo laboral como Trade. Es decir, de quienes dependen del trabajo con una misma empresa en más de un 75% de sus ingresos.
Algunos de los derechos que se recogen:
-Todos los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos dependan al menos en un 75% de un sólo cliente o empresa tendrán unos derechos adicionales al resto de los autónomos, como el derecho a un período de vacaciones de 18 días hábiles al año.
-Su contrato o el acuerdo de interés profesional (similar a un convenio colectivo) determinarán el régimen de descanso semanal y el correspondiente a festivos, o la cuantía máxima de su jornada, y en el caso de que se compute por mes o año, su distribución semanal.
-El trabajador económicamente dependiente también tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados cuando el cliente incumpla el contrato.
-El Estatuto del Trabajador Autónomo también autoriza al profesional a contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a sus hijos menores de treinta años aunque éstos conviva con ellos bajo el mismo techo. Eso sí, el hijo no tendrá derecho a la protección por desempleo.
Publicada la modificación de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación
El 28 de junio se aprobó en el Congreso la nueva Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a motor (BOE, 12/07/07) que eleva, a partir del 1 de enero de 2008, la indemnización del seguro obligatorio a 70 millones de euros en daños a personas y a 15 millones de euros por daños materiales. Anteriormente, el seguro obligatorio cubría daños personales en un máximo de 350.000 euros, si la cifra era superior, esta quedaba cubierta por el propio causante del accidente o por el seguro voluntario, si el conductor lo tenía contratado. Con la nueva normativa, por tanto, se amplia la cobertura del seguro obligatorio amparando realmente tanto daños materiales como humanos: ninguna víctima quedará sin cobrar su indemnización por una posible falta de solvencia del infractor.
Asimismo,la no presentación de la documentación acreditativa de la existencia de un seguro supondrá una multa de 60 euros y el no poseer seguro supondrá una multa de entre 601 y 3.005 euros.La citada modificación entrará en vigor el 12 de agosto del año en curso, salvo la modificación del artículo 4 referida al seguro obligatorio que entrará en vigor tal y como hemos indicado, el 1 de enero de 2008.
En vigor una normativa para europeos residentes en el Estado
Desde el pasado lunes, 2 de julio, los ciudadanos de la UE que no cuenten con tarjeta de residencia deberán estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros, mientras que los que la tenían la conservarán hasta su renovación. Así, todos los ciudadanos de la UE que residen en el estado, pero que no contaban con esta tarjeta (que no era obligatoria), deben estar inscritos según establece la nueva obligación recogida en el Real Decreto que regula la entrada, libre circulación y residencia en el Estado de los ciudadanos de los estados miembros de la UE y de otros estados del Espacio Económico Europeo.
Desde ahora, cualquier ciudadano de la UE que desee residir en el Estado tendrá tres meses desde su entrada para solicitar personalmente su inscripción en el Registro. Hasta ahora, los ciudadanos comunitarios que desearan residir en el Estado podían solicitar una tarjeta de residencia, aunque no era un requisito obligatorio. El ciudadano comunitario que ya residiera en el Estado sin haber solicitado tarjeta de residencia podrá solicitar su inscripción en el registro con efectos desde la fecha que el interesado manifieste y acredite de forma fidedigna. El certificado de registro que se entregará a todos los ciudadanos comunitarios será válido a efectos de probar el cumplimiento de esta obligación sólo si se presenta junto al pasaporte o al documento nacional de identidad en vigor. Para solicitar su inscripción, los ciudadanos comunitarios deben dirigirse personalmente a las Oficinas de Extranjeros de la provincia donde vayan a fijar su residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía Correspondiente.
Un año de la entrada en vigor de la última Reforma Laboral
El 1 de julio se cumplió un año de la entrada en vigor de las primeras medidas de la reforma laboral pactada entre el Gobierno, las patronales CEOE y CEPYME, y los sindicatos CCOO y UGT en la presente legislatura. Tras 14 meses de negociaciones, las tres partes firmaron un acuerdo de mínimos, cuyo objetivo principal era reducir la tasa de temporalidad situada en el 34%. Pasado un año, ese porcentaje ha caído en torno al 32%, tasa todavía lejana al 25% perseguido por el Ejecutivo. El 1 de julio de 2006 entraron en vigor las medidas centrales de la reforma, poniendo en marcha un ambicioso programa de bonificaciones que disparó el número de conversiones de contratos temporales a indefinidos un 108%, hasta sumar más de 670.000. Dichas ayudas sólo duraron seis meses, de forma que a partir del pasado 1 de enero sólo se bonifican los contratos indefinidos de carácter inicial.
Debatido un Informe sobre el Anteproyecto de Ley del Contrato de transporte terrestre
El Consejo de Ministros del 22 de junio pasado recibió un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre, que tiene como objetivo actualizar el régimen jurídico en el transporte de mercancías y de pasajeros, tanto por carretera como por ferrocarril.  La futura regulación, que ahora ha de someterse a la consulta del sector de los transportes, las Comunidades Autónomas y Administraciones Públicas afectadas, pondrá fin a la anacrónica situación actual, presidida todavía por la regulación decimonónica del Código de Comercio y acabará con la inseguridad jurídica que en la actualidad existe en esta materia.
Hasta ahora, el contrato de transporte se hallaba regulado básicamente en el texto codificado del Código de Comercio de 1885, en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987 y en su Reglamento de 1990 (recientemente modificado), mientras que el transporte de viajeros por ferrocarril se regía por el Reglamento de 8 de septiembre de 1878, con el consiguiente desfase entre realidad y normativa.

En el mismo sentido, la política de la Unión Europea en materia de transporte no es ajena a estas preocupaciones. La Comisión Europea publicó el 12 de septiembre de 2001 el “Libro Blanco sobre la política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad”, en el que se analizaba la situación de los transportes en relación con las necesidades futuras en un "ampliado mercado interior unificado".

Los objetivos relevantes del Libro Blanco son los de alcanzar el reforzamiento del transporte por carretera, que sigue siendo el más demandado, y el de conseguir la integración del transporte por ferrocarril, a fin de que los porcentajes de utilización se eleven sensiblemente en ambos medios con vistas al horizonte marcado para el año 2020.

En cuanto a su contenido, el Anteproyecto adapta, en lo sustancial, el Derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales, básicamente al Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) y a las Reglas Uniformes CIM/1999, siguiendo así el camino trazado por otros países europeos.

Sobre esta base, se regulan aspectos como las responsabilidades de las partes, las limitaciones de las mismas, el contrato de mudanza o la prescripción de acciones, que, con carácter general, suponen un aumento de la protección de los consumidores. Así, se especifica la responsabilidad por daños o pérdida de equipajes –hasta ahora sin regulación- y la ampliación del plazo de prescripción de acciones de responsabilidad hasta tres años por daños personales a los viajeros.

La Ley opta por regular unitariamente el contrato de transporte terrestre en sus dos variantes, por carretera y por ferrocarril. De esta manera, los preceptos son comunes a ambos modos, sin perjuicio de ofrecer soluciones específicas para el transporte ferroviario de mercancías en los lugares oportunos, cuando ello resulte conveniente.

Como regla general, se admite que las partes puedan pactar en sus relaciones contractuales términos distintos de los que se derivan de la Ley, siempre que ello tenga lugar mediante pacto negociado individualmente o mediante condiciones generales que resulten más beneficiosas para el adherente y no se trata de normas imperativas.

Entrega de mercancías
Se regula con detalle todo lo relativo al acondicionamiento y a la entrega de las mercancías al porteador y a las obligaciones de carga y estiba y se opta por eliminar la dicotomía entre carga completa y carga fraccionada. En su lugar, se establece una norma específica para los servicios de paquetería y pequeños envíos, atribuyendo, en principio, las labores de carga y descarga y, en todo caso, las de estiba y desestiba, al porteador.

Sobre el transporte de mercancías, la Ley sigue muy de cerca los convenios CMR y CIM, así como en lo relativo a los impedimentos al transporte y a la entrega y al plazo de entrega. En este último punto, la Ley establece una solución diferenciada para el transporte por carretera y por ferrocarril.

Dado que no se encuentra precedente en los convenios internacionales, la Ley opta por un planteamiento novedoso en la regulación legal de la obligación de pago del precio del transporte. Destaca la responsabilidad subsidiaria de pago que asume el cargador en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario. Con ellos se busca poner fin a ciertos abusos cometidos en perjuicio de los legítimos intereses del porteador, propiciados por la consideración del destinatario como un tercero ajeno al contrato de transporte.

La norma dedica especial atención a la determinación de los sujetos del transporte, que ha sido fuente de continuos problemas y, de modo particular, a los problemas que plantea la intervención en el transporte de varios sujetos. Con ello se trata de clarificar la posición contractual de los transitarios, operadores y agencias de transporte y demás personas que intermedien en el transporte, obligando a tales intermediarios a contratar el transporte siempre en nombre propio y a asumir la posición del porteador.

Asimismo, el Anteproyecto ha introducido el supuesto de transporte continuado, para designar el contrato de transporte que está encuadrado en una relación continuada entre las partes, y se deberá concretar cada uno de los envíos o expediciones. También se incorpora la regulación del contrato de mudanza, como transporte que recae sobre un objeto especial y que conlleva unas obligaciones accesorias igualmente especiales.
La trasposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo se vuelve a retrasar
La ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, aseguró en el acto de clausura de la presentación en Madrid de la Fundación Laboral para la Prevención de Riesgos Laborales en el Transporte por Carretera, TRANSFORMA, que en el Consejo de Ministros de 6 de julio se aprobará la Trasposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo, que tantos retrasos ha sufrido ya.
La transposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo se pospone de nuevo
Finalmente el Consejo de Ministros no aprobó el viernes 22 de junio el Real Decreto de Transposición de la Directiva Europea 2002/15 relativa a la ordenación del Tiempo de Trabajo de las personas que realizan actividades móviles de Transporte por Carretera. Juan Miguel Sánchez, director general de Transporte por Carretera, había anunciado en el SIL y en la Asamblea General de ASTIC que el Consejo de Ministros aprobaría el Real Decreto el 15 de junio. No obstante, finalmente el texto no fue debatido en la reunión del pasado viernes y ahora se calcula que será aprobado probablemente en la reunión del Consejo de Ministros del día 29.
Publicado un Real Decreto que modifica determinadas disposiciones en el transporte de animales vivos
El Real Decreto, publicado en el BOE de 20 de junio y que entró en vigor ayer, actualiza, entre otras modificaciones, las normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina, además de señalar la responsabilidad de los transportistas a la hora de evitar el contacto entre animales con diferentes clasificación sanitaria (artículo 14 del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre.
Los animales de las especies bovina y porcina deberán ser transportados en medios de transporte que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento CE 1/2005 de 22 de diciembre de 2004. Asimismo los transportistas deberán cumplir las siguientes condiciones adicionales:

A) Utilizar los medios de transporte que:
-se hayan construido de tal forma que las heces, la yacija o el forraje no puedan derramarse o caer fuera del vehículo; y
-se hayan limpiado y desinfectado inmediatamente después de cada transporte de animales o de cada transporte de cualquier producto que pueda afectar a la salud animal y, en caso necesario, antes de cualquier otro cargamento de animales, con biocidas autorizadas a tal efecto de conformidad con el Real Decreto 1054/2002.

B) Disponer de instalaciones de limpieza y desinfección adecuadas, autorizadas de conformidad con el Real Decreto 1559/2005 sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, incluidas instalaciones para el almacenamiento de la yacija y el estiércol, o bien acreditar documentalmente que estas operaciones son realizadas por otros centros autorizados conforme a dicho real decreto.

El transportista, para cada vehículo que efectúe el transporte de animales, llevará y mantendrá a disposición de las autoridades competentes, durante un período mínimo de 3 años, un registro que incluirá al menos la siguiente información:

-Los lugares, las fechas y las horas de recogida, así como la denominación o la razón social o comercial y la dirección, de la explotación o del centro de concentración en el que se recogieron los animales.
-Los lugares, las fechas y las horas de entrega, así como la denominación o la razón social o comercial y la dirección, del destinatario o destinatario de los animales.
-La especie y el número de animales transportados.
-La fecha y el lugar de desinfección del vehículo, previo a la carga de los animales.
-Los pormenores de la documentación de acompañamiento de los animales, con indicación del número.
-La duración prevista de cada viaje.
Los transportistas serán responsables de que el lote de animales no entre en contacto en ningún momento con animales de una calificación sanitaria inferior, desde su salida de la explotación o del centro de concentración de origen hasta su llevada al lugar de destino. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación al transporte de animales hasta una distancia máxima de 65 km entre el lugar de salida y el lugar de destino.

El Senado aprueba por unanimidad el Estatuto de Trabajador Autónomo que es remitido nuevamente al Congreso
Todos los Grupos de la Cámara Alta dieron su apoyo al Proyecto de Ley del Estatuto de Trabajador Autónomo, que fue defendido en la tribuna por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, en presencia de los responsables de varias organizaciones de autónomos, entre ellas ATA, UPTA, OPA y Caype. En su paso por el Senado, se han introducido varias enmiendas al texto, entre ellas una que limita a 12 meses el plazo máximo para proceder al desarrollo reglamentario de la ley. Además, se establece un plazo máximo de doce meses para el desarrollo reglamentario de la Ley. Ahora el proyecto viajará de nuevo al Congreso, donde pasó su primer trámite el pasado 10 de mayo con el respaldo unánime de todas las fuerzas parlamentarias.
La transposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo podría ser aprobada en el Consejo de Ministros del 29 de junio
Finalmente, y tal y como habían dado a conocer desde diversas fuentes, el Consejo de Ministros no aprobó el viernes 15 el Real Decreto de Transposición de la Directiva Europea 2002/15 relativa a la ordenación del Tiempo de Trabajo de las personas que realizan actividades móviles de Transporte por Carretera. Se calcul que será aprobado probablemente en la reunión del Consejo de Ministros del día 29.
Un transporte de calidad, sostenible, moderno... pero con precios bajo coste, no es viable
GUITRANS celebró el pasado sábado su Asamblea General en el Centro de Congresos Kursaal de Donostia, en un contexto de seria preocupación por la batería de medidas de regulación que se están aprobando en los últimos meses sin el consenso del sector.

Ignacio Cepeda destacó en su intervención que el transporte de mercancías por carretera es una actividad fundamental de nuestra economía. En una sociedad en la que la movilidad y la inmediatez caracterizan todas las actividades, el transporte de mercancías por carretera se manifiesta como la opción mayoritariamente utilizada por los usuarios.
A pesar de que el nivel de confort alcanzado está muy relacionado con el transporte por carretera, que aporta grandes beneficios al desarrollo económico y social de nuestra Comunidad, es una actividad fuertemente cuestionada, a pesar de que un reciente informe del Gobierno Vasco ponga de manifiesto que el mayor gasto de los costes externos del transporte está asociado no a los vehículos industriales sino a los turismos en un 54%, frente al 24% del coste asociado a los camiones y el 13% a las furgonetas.
















En la imagen, de izda. a dcha, Iñaki Sistiaga, Javier Ortega, Ignacio Cepeda, Martín Azpiroz y Mario Palacios en la Asamblea General Ordinaria de socios.

El Presidente de GUITRANS se mostró muy preocupado por el impacto de las normativas que se están aprobando en los últimos meses, que recortan seriamente la capacidad de organización del tiempo de trabajo de las empresas. Si la normativa sobre tiempos de conducción y descanso -Reglamento CE 561/2006- no se modifica vamos a encontrar las carreteras europeas salpicadas de profesionales esperando que pase su tiempo de descanso para poder llegar a su domicilio, lo cual va en detrimento de la calidad de vida de los conductores, calculándose, por otra parte, en un 20% la pérdida de rentabilidad para las empresas que realizan transporte nacional y un 30% para las empresas que realizan transporte internacional.

Desde GUITRANS se pide una profunda y responsable revisión de la norma, que garantice los tiempos de descanso de los transportistas pero con la flexibilidad suficiente que garantice que el descanso pueda realizarse en casa, permitiendo conducir a partir de la 6ª jornada. El Presidente de GUITRANS ha afirmado que cada vez son más los requisitos a cumplir y cada vez es más difícil trasladar el aumento de coste de todos estos requisitos normativos y técnicos a los precios. El tacógrafo digital, los nuevos tiempos de conducción y descanso, la próxima trasposición de la directiva de tiempos de trabajo, junto con la eterna fluctuación del precio del gasóleo son aspectos que inciden directamente en la productividad de las empresas y que si no se repercuten también en los precios pueden provocar el cierre de muchas empresas. No podemos aspirar a un transporte moderno, eficaz, sostenible y adaptado a las nuevas tecnologías sin equilibrar la relación entre costes y precios, esa sigue siendo una asignatura pendiente.

En cuanto al nuevo régimen jurídico de autorizaciones se felicitó de que las autorizaciones sigan siendo transferibles, cumpliendo algunas condiciones, ya que de no ser así muchas empresas, sobre todo autónomos hubieran perdido parte de su patrimonio.

En materia de infraestructuras, defendió que la pretensión, no ya de amortizar los costes de las infraestructuras viarias sino de realizar infraestructuras alternativas al transporte por carretera a través de cánones y peajes que graven al mismo, es un total desacierto, ya que la única manera de potenciar la intermodalidad pasa porque los distintos modos de transporte sean efectivamente competitivos. En relación al peaje de la A-8 afirmó que no es admisible que los transportistas queden fuera del sistema de bonificaciones previsto, ya que somos tan contribuyentes guipuzcoanos como otros usuarios de esta vía.
En la parte final de su discurso abogó por un acuerdo interinstitucional y empresarial en política de suelos para evitar la deslocalización de empresas y el empobrecimiento de nuestro Territorio. Si las empresas se van, se recaudarán menos impuestos y se generarán menos recursos.

 












En la imagen, una vista de la sala con los ponentes en la segunda parte del acto.

Emilio Sidera
, Subdirector de Ordenación y Normativa del Ministerio de Fomento, explicó a todos los presentes las principales modificaciones recogidas en el nuevo régimen jurídico de autorizaciones que establece las condiciones y requisitos para acceder al sector, ampliar la flota de vehículos o transmitir autorizaciones, una normativa importante que va a incidir en la estructura del sector en los próximos años. El Sr. Sidera anunció en su intervención que en la primera quincena de junio se trasladará al Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) el borrador del Segundo Plan Estratégico del Transporte de Mercancías por Carretera, PETRA II, que está siendo ultimado por el Ministerio de Fomento. Su principal objetivo es acertar en el diagnóstico para paliar la falta de productividad en el sector, frente a la disminución actual originada por las nuevas normativas que han entrado en vigor este último año.

Miguel Valverde, Secretario General de CETM, manifestó que la futura trasposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo va a condicionar igualmente la, ya de por sí, muy regulada actividad del transporte. Y es que la nueva redefinición de los tiempos de trabajo limitará aún más las horas de conducción. Esta directiva que se propone objetivos en materia de seguridad vial, laboral y de competencia, deja fuera de su ámbito de aplicación a los transportistas autónomos, aspecto que supone a juicio del Sr. Valverde una clara discriminación no coherente con los principios inspiradores de la Directiva.En cuanto al Estatuto del Trabajador Autónomo, recientemente aprobado por el Congreso de los Diputados y en la actualidad en trámite parlamentario en el Senado, el Sr. Valverde apuntó que finalmente la relación entre autónomo y empresa seguirá siendo de carácter mercantil, aunque surge la figura del autónomo económicamente dependiente, que es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual para su cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos.

Finalmente, Carlos Pascual, Secretario General de ASTIC, la Asociación del Transporte Internacional por Carretera y miembro de la IRU (Internacional Road Transport), desgranólos principales asuntos de actualidad internacional y de la Unión Europea, con especial atención a los efectos provocados por las modificaciones introducidas en el Reglamento Comunitario 561/2006, que regula los tiempos de conducción y descanso, y que ya se están empezando a notar con especial crudeza en los transportes de larga distancia obligando a los profesionales a descansar en la cabina del camión, vigilando la mercancía y eso no es descanso. El Sr. Pascual se refirió, asimismo, a un estudio que analiza las pérdidas de tiempo acumuladas en servicios de transporte con muchas paradas, debido al redondeo al alza que realiza el tacógrafo digital de los segundos, calculando que se puede llegar a pérdidas de tiempo de conducción entre 20 y 40 minutos. En la parte final de la exposición solicitó a todas las administraciones un esfuerzo de armonización en la interpretación y aplicación de las normas que redunde en beneficio de un sector fundamental de la economía europea.

Desde GUITRANS queremos agradecer la excelente disposición e inestimable colaboración de los ponentes y de las empresas asociadas que nos acompañaron ese día en el Kursaal. Gracias a todos.

Donostia, 4 de junio de 2007.
Resolución de coordinación del Ministerio de Fomento para una aplicación homogénea del nuevo régimen jurídico de autorizaciones en las distintas CCAA
El nuevo régimen jurídico de autorizaciones (Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo), en vigor desde el pasado 16 de abril, ha supuesto la incorporación de novedades sustanciales en relación con el régimen anterior establecido en la Orden FOM de 24 de agosto de 1999. Habiéndose suscitado algunas dudas respecto a su aplicación, la Dirección General del Ministerio de Fomento ha dictado una Resolución de Coordinación, previa consulta al Grupo Técnico de Gestión y Apoyo a la Comisión de Directores Generales de Transportes del Estado y de las CCAA, con el objeto de garantizar su aplicación homogénea en todo el territorio.
Entre las aclaraciones realizadas, destacamos la referida a la reducción voluntaria del número de copias certificadas de la autorización de transporte (art. 21 de la Orden FOM 734 anteriormente citada). La antigua norma establecía que el solicitante no podía reducir el número de copias hasta que hubieran transcurrido 5 años desde la fecha de su otorgamiento. Teniendo en cuenta que la nueva norma reduce este plazo de 5 a 3 años, este nuevo plazo será de aplicación también a los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (16 de abril).
El Ministerio de Fomento controlará el 1% de las jornadas de conducción en 2007
El pasado 1 de mayo se publicó en el BOE una Resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera sobre los controles mínimos sobre jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera. Fomento va a controlar el 1% de las jornadas de trabajo de los conductores profesionales durante 2007. Este porcentaje aumentará al 2% a partir del 1 de enero de 2008 y al menos al 3% a partir de 2010.
Controles en carretera
En los controles en carretera, la Inspección se fijará especialmente en:
-Tiempos diarios y semanales de conducción, pausas y períodos de descanso diarios y semanales; también las hojas de registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo, de conformidad con el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (CEE) 3821/85 y/o los datos almacenados correspondientes al mismo período en la tarjeta del conductor y/o en la memoria del aparato de control, de conformidad con el anexo II, y/o impresiones en papel.
-Para el período mencionado en el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (CEE) 3821/85, todos los casos en que se haya excedido la velocidad autorizada del vehículo, definidos como todos los períodos de más de un minuto durante los cuales la velocidad del vehículo exceda de 90 kilómetros por hora en la categoría de los vehículos N3 o de 105 kilómetros por hora en la categoría de vehículos M3.
-En su caso, las velocidades instantáneas del vehículo registradas por el aparato de control dentro de las 24 horas anteriores a la utilización del vehículo.
-El correcto funcionamiento del aparato de control (verificación de posibles manipulaciones del aparato y/o de la tarjeta de conductor y/o de las hojas registro) y, en su caso, la presencia de los documentos contemplados en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CEE) 3820/85.

Controles en las sedes de las empresas
-Mientras que en los controles que se realizarán en las sedes de las empresas, se estudiarán, además de los aspectos mencionados anteriormente:
Los períodos de descanso semanal y los tiempos de conducción entre dichos períodos de descanso.
-El límite quincenal de tiempos de conducción.
-Las hojas de registro, los datos y las impresiones en papel de la tarjeta de conductor y de la unidad instalada en el vehículo.
El 11 de abril de 2007 entraron en vigor los nuevos tiempos de conducción y descanso-Reglamento 561/2006 
El 11 de abril de 2007 entraron en vigor la mayoría de los artículos del Reglamento 561/2006. Las horas de conducción se mantienen como hasta ahora pero han cambiado los ritmos de pausas y descansos.

-No cambiarán las horas de conducción diaria y semanal: se podrá conducir como máximo 9 horas diarias, con la excepción de 10 horas de conducción dos días a la semana. Por lo tanto, la conducción máxima durante una semana será de 56 horas, pero en total se permiten 90 horas en dos semanas consecutivas.

-La conducción ininterrumpida seguirá siendo como máximo de cuatro horas y media seguida de una pausa de 45 minutos. Antes se podía fraccionar en tres interrupciones de al menos 15 minutos, pero desde el 11 de abril se permitirá sólo una primera pausa de al menos 15 minutos y otra segunda de al menos 30 minutos.

-El descanso diario se mantendrá en 11 horas seguidas, con la excepción de que se podrá reducir a 9 horas un máximo de 3 días por semana (entre dos períodos de descanso semanal), al igual que en la anterior norma, aunque no será necesaria la compensación por los períodos de descanso reducido.

-En la anterior normativa se permitía fraccionar el descanso diario en un periodo de ocho horas y en otros dos periodos de al menos una hora que en total sumen 12 horas. Con la nueva normativa, obligatoriamente, en caso de fraccionar el descanso diario, el periodo principal tiene que ser de nueve horas y en este orden: un primer periodo de 3 horas ininterrumpidas seguido de un segundo periodo de al menos nueve horas ininterrumpidas.

-El tiempo de descanso diario, en el supuesto de conducción en equipo, se amplía a 9 horas en un espacio de 30 horas. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia del segundo conductor es optativa, pero durante el periodo restante es obligatoria.

-Se considera TIEMPO DE DISPONIBILIDAD para el segundo conductor, el tiempo en el que el primer trabajador está conduciendo.

-Después de seis días de conducción será obligatorio un descanso semanal de 45 horas consecutivas. Este descanso semanal se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas. Pero las horas de descanso no realizadas deben compensarse de una sola vez, uniéndolas a un periodo mínimo de descanso de 9 horas, antes de que termine la tercera semana siguiente. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos. Anteriormente se permitían descansos reducidos durante tres semanas consecutivas. Desde el 11 de abril después de cada uno reducido será obligatorio un descanso de 45 horas.

No obstante hubo algunos artículos de este Reglamento que entraron en vigor el pasado 1 de mayo de 2006:
-Obligación de instalar tacógrafo digital en los vehículos de nueva matriculación en todo el ámbito europeo (en España la obligación de instalar el tacógrafo entró en vigor el 1 de enero de 2006).

-Obligación de llevar a bordo los discos de la jornada en curso y los de los 15 días anteriores (hasta el 1 de enero de 2008).

Además, a partir del 1 de enero de 2008, los vehículos equipados con tacógrafo analógico deberán llevar el disco de la jornada en curso y el de los 28 días anteriores.
Otros comentarios: los conductores estarán obligados a utilizar el selector de actividad el tacógrafo dependiendo de la actividad que estén realizando.
Ayer, día 11 de abril, entraron en vigor los nuevos tiempos de conducción y descanso
El nuevo Reglamento 561/2006, que modifica el anterior 3820, y que incorpora al sector nuevas medidas en la regulación de los tiempos de conducción y descanso, entró en vigor ayer. Conviene recordar que este Reglamento es de aplicación a todos los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 Tn de MMA, independientemente de que sean trabajadores por cuenta propia (autónomos) o por cuenta ajena (asalariados). No se debe por tanto confundir esta norma con la Directiva 2002/15, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las empresas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que en estos momentos está pendiente de su transposición a la normativa española, y que en principio no afectará a los conductores autónomos. En el siguiente resumen se detallan las principales modificaciones que recoge el Reglamento en vigor desde ayer 11 de abril.
Nuevo Régimen Jurídico de Autorizaciones: en vigor desde el 16 de abril
El 28 de marzo se publicó en el BOE la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. Así, se universaliza el ámbito nacional para todas las autorizaciones de transporte de mer