
El miércoles, 21 de octubre, se ha publicado el precio semanal del gasóleo de automoción entre el 13 y el 19 de octubre, dato que actualiza el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que publica el Ministerio de Transportes en su página. Tal y como se aprecia en el gráfico, desde el 28 de febrero el precio ha subido cerca de 42 céntimos de euro, o lo que es lo mismo, un 36,72% en el precio sin IVA del gasóleo y en el caso de los vehículos de más de 7,5 Tn descontada también la devolución parcial del gasóleo profesional. Resulta imprescindible aplicar las fórmulas obligatorias de actualización automática del precio del transporte en función de las variaciones en el precio del gasóleo. Conoce cómo aplicarlas en el siguiente enlace.
Restricciones de circulación: del 22 octubre al 3 de noviembre, ambos inclusive

En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA.
NUEVO PLAZO para solicitar las ayudas del Gobierno Vasco para la sustitución de tacógrafos
Como en su día ya informamos, en el BOPV del 27 de julio se publicó la Orden por la que se convoca y regula un programa de ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera de la CAV, venciendo el plazo de presentación de solicitudes el 28 de septiembre. Sin embargo, tal y como se informa en la página web de Transportes del Gobierno Vasco, en dicha orden no se incluyeron los vehículos ligeros (con MMA de entre 2,5 y 3,5 toneladas) que desde el 1 de julio de 2026 deben contar con esta tecnología si realizan transporte internacional u operaciones de cabotaje. Esta no inclusión es lo que ha motivado que vuelva a abrirse el plazo de presentación de solicitudes hasta el próximo 9 de noviembre, tal y como se recoge en la Orden publicada en el BOPV de 9 de octubre pasado.
Actuaciones subvencionables
La adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026:
- Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.
- Elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, que contribuyan a una conducción segura, tales como:
-
- Sistemas antitijera.
- Registrador de accidentes.
- Detección y auto extinguido de incendios.
- Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.
- Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.
- Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.
3. Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:
-
- Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.
- Controladores de velocidad de crucero.
4.- Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación
Todos estos sistemas, salvo los sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, también podrán ser objeto de concesión de las ayudas si vienen implementados de fábrica -siempre que se trate de sistemas incorporados de carácter opcional- en los vehículos nuevos que el solicitante pueda adquirir, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la adquisición del vehículo se realice durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026
b) Que los costes de los referidos sistemas sean diferenciables de forma clara y precisa respecto al coste total del vehículo. Para ello, en la factura de adquisición del vehículo se diferenciará el coste referido a los sistemas implementados que sean objeto de subvención según lo dispuesto en el presente programa.
Pero, tal y como se ha indicado, NO se tendrán en cuenta los tacógrafos instalados en vehículos nuevos.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:
a) En el supuesto de sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar),el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.
b) En el supuesto de elementos de seguridad, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.
c) En el supuesto de sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible,el 50% del coste global de adquisición e implantación con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.
d) En el supuesto de tacógrafos inteligentes de segunda generación, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.
No tendrá la consideración de coste subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de los bienes.
Al tratarse de ayudas concedidas en concepto de minimis, no podrá superarse el límite de 300.000 euros, incluyendo todas las ayudas concedidas por este concepto en el periodo de tres años inmediatamente anteriores a la concesión de la ayuda para un mismo beneficiario.
En el supuesto de que con la dotación presupuestaria indicada -110.000 euros- no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Es importante incidir en que no se podrá prescindir del aparato subvencionado en al menos dos años.
Documentación
Entre la documentación exigida, además del DNI de la persona solicitante si es autónomo o CIF, si es empresa, deberá presentarse, junto con el formulario correspondiente:
- En el caso de persona jurídica NIF y poder del representante.
- Presupuesto o factura proforma o definitiva. En el caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o supere los 15.000 euros, se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria. El gasto correspondiente a la inversión realizada, deberá ser identificable de forma clara y precisa y no dará lugar a confusión con otros conceptos no subvencionables.
- Memoria explicativa del proyecto en la que se indicará de forma sucinta el objeto y características de la inversión.
- Ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda, accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios.
Compatibilidad con otras ayudas
En relación con la instalación de sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, esta actuación no será en ningún caso compatible con las subvenciones otorgadas, pero conviene aclarar que, si dicha ayuda fue REVOCADA antes de que se hubiera procedido al cobro de la misma, o RENUNCIADA antes de que se presente la solicitud de ayuda en este programa de ayudas, la solicitud de ayuda podrá ser tramitada.
Fundación GUITRANS Fundazioa le puede tramitar esta gestión. Si está interesado en ampliar información sobre la misma, o tiene dudas al respecto, contacte con el Departamento de Comunicación, 943-316707, ext 5, guitrans@guitrans.eus
ÚLTIMA HORA FRANCIA: SUSPENDIDAS las movilizaciones convocadas en París
El viernes por la tarde, día 16, tras consultar a sus órganos internos, OTRE ha decidido suspender la movilización prevista para los días 21 y 22 de octubre de 2026. Esta decisión se produce tras la confirmación oficial, por parte del Gobierno —en su comunicado del 16 de octubre—, de los compromisos presentados durante la reunión del 13 de octubre, los cuales son resultado de meses de negociaciones impulsadas por la OTRE. Ver comunicado de OTRE.
Noticia publicada el 15/10/2026:
OTRE, asociación francesa de transporte federada en UETR, y FAI, Federación de Operadores Independientes de Autocares, han anunciado movilizaciones en el transporte francés a partir del 21 de octubre en París en protesta por la falta de respuesta de su gobierno a la crisis provocada por la subida del precio de los carburantes. Ambas organizaciones sostienen que «las empresas de transporte ya no pueden absorber indefinidamente el aumento de los precios del combustible. Exigen tarifas que cubran sus costes y les permitan invertir. Desde hace meses, también reclaman el fortalecimiento del mecanismo de indexación de las fluctuaciones de los precios de la energía para garantizar una repercusión justa e íntegra de las subidas de los precios del combustible. Estas medidas no supondrían ningún coste para las arcas públicas. Sin embargo, siguen sin ser escuchadas. Ahora le toca al Gobierno».
Este pasado martes, día 13, se celebró una reunión con el Ministerio de Transportes galo y hubo avances importantes pero no suficientes como para desconvocar las movilizaciones, según informa OTRE. Les mantendremos informados de su evolución.
Más información: OTRE.
Publicado el calendario de festivos laborales en las distintas CCAA en 2027
En el BOE de 13 de octubre se ha publicado la Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2027. Pulse aquí para acceder a la Resolución que establece las festividades por Comunidades Autónomas.
Nuevas medidas insuficientes para el sector
Son ya siete meses soportando un alza de precios en los combustibles que está provocando un verdadero roto en la cuenta de resultados de las empresas de transporte. La subida es inasumible, un 45% desde el 1 de enero y un 40% si tomamos como referencia el 28 de febrero, día en que se inició el conflicto bélico con Irán.
El complejo sistema de deducciones fiscales y bonificaciones aprobado a partir del 1 de julio, que varían de forma complementaria, se reproduce en este tercer paquete de ayudas publicado hoy en el Real Decreto 25/2026 y que establece un marco impredecible, que lejos de aportar certezas a las empresas, provoca la mayor de las incertidumbres.
El hecho de que la bonificación a las empresas de transporte varíe en función de la variación del Impuesto Especial de Hidrocarburos, es decir, del precio aplicado en la estación de servicio, siendo menor la bonificación cuanto mayor es la deducción del impuesto, nos coloca, dada la enorme volatilidad del precio del gasóleo, que no augura nada bueno, en un más que probable escenario de subida del precio que se va comer la deducción fiscal, dejando como resultado una escasísima bonificación para hacer frente a una situación tan grave y tan compleja. Desde GUITRANS hemos venido solicitando a través del Comité Nacional de Transporte, que la bonificación fuera íntegra para las empresas de transporte.
Todos estos meses estamos viendo que las reducciones fiscales adoptadas son neutralizadas por las subsiguientes subidas del precio del gasóleo. Una reducción fiscal absorbida por una subida del precio del carburante mayor, con una bonificación menor, lejos de ayudar a las empresas, las deja a los pies de los caballos.
Desde el sector tenemos que insistir en la imperiosa necesidad y obligatoriedad de repercutir la fluctuación del gasóleo en el precio del transporte, algo que las empresas nos transmiten no está ocurriendo en su totalidad en algunos casos. Las herramientas están disponibles (buzón anónimo de denuncias del MITMS, cláusula obligatoria de actualización de los precios en función del gasóleo, actualización periódica del observatorio de costes…) y deben poder ser utilizadas porque se ha demostrado que son efectivas.
Por parte de la administración es necesario agilizar los trámites para que las ayudas diseñadas lleguen a las empresas para desahogar sus maltrechas economías y se mantengan mientras dure esta adversa coyuntura, que, por desgracia, todo apunta va a prolongarse. En Gipuzkoa las ayudas del primer paquete, correspondiente a los consumos entre el 22 de marzo y el 30 de junio, se están recibiendo ahora, tres meses después, un plazo para muchas empresas inasumible que cuestiona su supervivencia. Las ayudas del segundo y tercer paquete tienen que ser mucho más ágiles. El sector necesita estabilidad y protección económica en el actual contexto de crisis energética.
Tercer paquete de ayudas extraordinarias, Real Decreto 25/2026
El Real Decreto Ley 25/2026 actualiza las medidas extraordinarias aprobadas en el RDL 7/2026 y en el RDL 18/2026, en marco del Plan Integral de Repuesta a la Crisis en Oriente Próximo.
El RDL establece una reducción del Impuesto Especial de Hidrocarubros (IEH), que irá reduciéndose mes a mes entre octubre y diciembre, para volver, si la situación se mantiene estable, a su tipo habitual en enero.
Tipos de gravamen del IEH por litro del gasóleo para uso general de octubre a diciembre:
- Entre el 01/10/2026 y el 31/10/2026 0,179 euros (15 cc. de descuento)
- Entre el 01/11/2026 y el 30/11/2026 0,249 euros (8 cc. de descuento)
- Entre el 01/12/2026 y el 31/12/2026 0,319 euros. (1 cc. de descuento).
(*) Si por circunstancias extraordinarias, en el mes de septiembre y octubre el IPC de estos productos sufriera un repunte superior al 15 por ciento respecto del IPC de los mismos meses del año anterior, las bajadas de tipos serían más elevadas.
Tipo de devolución del gasóleo profesional
El tipo de devolución del gasóleo profesional se mantiene en cero mientras duren las reducciones impositivas y las bonificaciones.
Ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera
Vehículos censados en el gasóleo profesional
La bonificación irá destinada al consumo producido los vehículos censados en el gasóleo profesional e irá variando también mes a mes.
- Entre el 01/10/2026 y el 31/10/2026 5 cc./l.
- Entre el 01/11/2026 y el 30/11/2026 12 cc./l.
- Entre el 01/12/2026 y el 31/12/2026 19 cc/l.
(*) Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.
Ayudas directas para titulares de vehículos que no pueden ser beneficiarios del gasóleo profesional
Deberán ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE (inferior a 7,5 Tn de MMA o propulsados por GLP, GNC o GNL):
La ayuda es de:
- Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 1.800 euros.
- Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 399 euros (*)
- Mercancías ligero, con autorización MDLE: 180 euros (*)
(*) en el caso de los MDPE y MDL, estos importes podrán sufrir variación si aumenta la deducción prevista en el IEH.
Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor del RDL 26/2026, es decir, el 1 de octubre de 2026.
Hay que tramitarla entre el 01/11/2026 y el 31/12/2026. El pago se realizará a partir del 1 de diciembre de 2026.
Revisión del precio del transporte
La disposición transitoria única de este RDL establece expresamente que las bonificaciones y ayudas contempladas no se considerarán para el cálculo de la revisión del precio del transporte por carretera.
Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (RDL 18/2026)
Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.
Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.
Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.
Con la publicación del RDL 18/2026 se han modificado los intervalos para fijar el coeficiente C que hasta la fecha tomaba como referencia el precio PAI pero a partir del 01/07/2026 toma como referencia el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional. En consecuencia, por cuarta vez, el lunes 13 de julio se publicó la nota metodológica fechada el 2 de julio cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.
Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:
- TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
- TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
- TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): desde el 16/04/2026, donde G = PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PAI.
- TRAMO 4: (RD-Ley 18/2026): desde el 01/07/2026, donde G = PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PVP-sin IVA y sin gasóleo profesional.
FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES – (Pulsar aquí). Actualizadas las fórmulas con el RDL 18/2026.
Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.
Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:
Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Tabla de coeficientes aplicable desde el 1 de julio de 2026

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 01/07/2026 del Real Decreto-Ley 18/2026 (BOE, 30/06/2026).
- Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
- Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
- En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
- No cabe pacto en contra.
Índice de variación los precios del gasóleo en España
Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España
NORMATIVA REGULADORA:
- Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
- Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
- Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
- Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
- RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
- RDL 18/2026, de 29 de junio, de medidas del plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio
GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos
Descuentos
Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023
- Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
- Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
- Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.
Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023
- A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
- A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.
Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.
Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación
Jornada del Clúster de Movilidad: Diálogo para definir la Agenda Climática del sector II
El Clúster de la Movilidad y la Logística de Euskadi ha organizado una jornada de trabajo bajo el título «Diálogo para definir la Agenda Climática del sector II«. En esta Jornada Gabriel Bernal, presentará la experiencia de Transbernal en digitalización y eficiencia energética, y después habrá una dinámica de trabajo para definir prioridades del sector hacia una transición sostenible y competitiva.
Diálogo para definir la Agenda Climática del Sector II
Fecha: 23/10/2026
Horario: 10:30 – 13:00
Lugar: Sala Ágora, Centro de Empresas del Casco Medieval, Vitoria-Gasteiz
SOLRED – Gasoil –
- Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*) de descuento incluidas en el acuerdo. Ver listado
El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.
(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.
Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).
Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:
- Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
- Diésel renovable 10 cts/l descuento p. surtidor
- GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
- AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
- 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
- Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.
PROMOCIÓN RED APARCAMIENTOS SEGUROS.
Por utilizar los parkings seguros y pagar con tarjeta SOLRED, la estancia será GRATUITA en todos los parkings seguros, salvo en el de la Junquera donde el descuento será del 50% por pertenecer a FITRANS.
MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios
Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa
A partir de las 00:00 horas del 21/10/2026:
- Urnieta: 1,418 €/litro
- Elgoibar: 1,405 €/litro
En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.
En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.
Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.
Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra
Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)
Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)
Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)
Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)
Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)
Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)
En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.
Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).
Sabía que…
…es preciso solicitar una autorización de paso para transporte especial en las vías gestionadas por Bidegi (como la AP-1, AP-8 o A-636)?
Para ello, se deberá cumplimentar un formulario que habrá que remitir a BIDEGI junto con un esquema con la distribución de carga por eje y dimensiones del transporte y la autorización de transporte especial expedida bien por la Diputación Foral de Gipuzkoa, bien por el Gobierno Vasco. El envío de esta documentación deberá realizarse como mínimo 15 días antes de la fecha de paso del transporte especial. Una vez recibida esta información, Bidegi calculará un presupuesto tomando en cuenta las características del conjunto en orden de marcha cargado. Tras su aceptación por parte del cliente, se remitirá la autorización de paso especial que deberá llevarse a bordo del camión junto con la carta de pago. Más información.
Exámenes Consejero de Seguridad CAV 2026: fecha de celebración de los exámenes y listado provisional de admitidos
Se ha publicado en la página web del Departamento de Transportes del Gobierno Vasco los listados provisionales de admitidos para los exámenes de consejeros de seguridad. Para consultar hay que acceder al apartado «resolución y recursos». El plazo para reclamar será desde el 19 hasta el 30 de octubre, a través del mail sanciones2-trans@euskadi.eus.
Los exámenes se realizarán el día 19 de noviembre (jueves) en la UNED de Vitoria-Gasteiz (c/ Pedro Asua, 2), a partir de las 09:00 horas.
GIPUZKOA: consulta de devoluciones de Hacienda (bonificaciones extraordinarias y ayudas gasóleo profesional)

En GIPUZKOA ATARIA, en Consultar devoluciones, se puede consultar la relación de devoluciones practicadas desde Hacienda Foral de Gipuzkoa, tanto las referidas al gasóleo profesional (hasta el 21/03/2026), como las bonificaciones extraordinarias reguladas en los Reales-Decretos 7/2026, 18/2026 y 25/2026. En dicho listado aparecen las cantidades abonadas, no así los litros de gasóleo repostados. En el momento de redactar esta noticia, el último mes del que se ha devuelto es el mes de agosto.
Publicado el calendario de festivos locales en Gipuzkoa para 2027
— 1 de enero, Año Nuevo.
— 6 de enero, Epifanía del Señor.
— 25 de marzo, Jueves Santo.
— 26 de marzo, Viernes Santo.
— 29 de marzo, Lunes de Pascua de Resurrección.
— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
— 7 de octubre, Aniversario primer Gobierno de Euskadi.
— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre, Todos los Santos.
— 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Cambio de hora: este próximo domingo, a las 3:00 horas serán las 2:00 horas
El próximo domingo 25 de octubre se estrena el horario de invierno. En la madrugada de este día a las 3:00 a.m. los relojes se retrasarán una hora y serán las 2:00 a.m en toda España salvo en Canarias.
En el BOE de 15 de marzo de 2022 se publicó la Orden PCM/186/2022, de 11 de marzo, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026.
Fechas de comienzo del período de la hora de verano.
2022: Domingo, 27 de marzo.
2023: Domingo, 26 de marzo.
2024: Domingo, 31 de marzo.
2025: Domingo, 30 de marzo.
2026: Domingo, 29 de marzo.
Fechas de terminación del período de la hora de verano.
2022: Domingo, 30 de octubre.
2023: Domingo, 29 de octubre.
2024: Domingo, 27 de octubre.
2025: Domingo, 26 de octubre.
2026: Domingo, 25 de octubre.
