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La inflación termina 2025 en el 2,9%

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El INE ha publicado hoy jueves, 15 de enero, el dato definitivo del IPC o inflación en el mes de diciembre. A continuación se relacionan los datos del conjunto del territorio nacional, de la CAV, de la Comunidad Foral de Navarra y de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba. La Comunidad de Madrid registra la tasa más alta (3,7%)  y Jaén y Girona, la tasa más baja (2,3%).  A diferencia de lo ocurrido en 2024, Gipuzkoa finaliza Gipuzkoa finaliza el año siendo el territorio menos inflacionista si lo comparamos con las restantes provincias vascas.

  • España: 2,9%
  • CAV: 2,9%
  • Gipuzkoa: 2,6%
  • Bizkaia: 3%
  • Araba: 3,1%
  • Navarra: 2,6%.

¿Cuánto ha variado el IPC desde…?

Calculadora para conocer cuánto ha variado el IPC entre dos períodos

https://www.ine.es/varipc/index.do

 

Restricciones de circulación: del 15 al 25 de enero, ambos inclusive

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En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA.
Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 15 al 25 de enero, ambos inclusive.

 

 

GUITRANS y FITRANS: «Una vez más, las movilizaciones de ganaderos y agricultores franceses paralizan la frontera ocasionando grandes pérdidas para el transporte»

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Las empresas de transporte que realizan transporte internacional y las que hacen nacional pero dependen de la mercancía procedente de Europa están sufriendo, una vez más, una grave situación que afecta a la seguridad de personas, mercancías y a la economía de las empresas. Los agricultores y ganaderos franceses están protagonizando disturbios y cortes en las carreteras e infraestructuras críticas. Ocurrió en diciembre, durante dos semanas, con interminables cortes de tráfico que provocaron retenciones de catorce kilómetros en el lado guipuzcoano. Esta situación vuelve a reproducirse desde el viernes pasado, con unas movilizaciones que han provocado que las autoridades hayan cortado el tráfico para vehículos pesados en ambos sentidos en Biriatou. Una medida inconcebible e inadmisible, ¿dónde queda el derecho de libre circulación de personas y mercancías? (…)

En el siguiente enlace puede acceder al comunicado de GUITRANS y FITRANS remitido a los medios de comunicación el 12 de enero de 2026.

 

Precio medio gasóleo diciembre 2025: Calculadora con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte

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En el mes de diciembre de 2025, el precio medio del gasóleo de automoción, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 09/01/2026, ha sido de 1,4111 euros/litro (IVA incluido), un 19,20% más que en marzo de 2021. En el siguiente enlace puede acceder al informe completo en formato pdf.

Fórmulas de actualización

Desde el 1 de julio de 2023 se aplican los siguientes coeficientes: 

  • en los vehículos de más de 20 toneladas se multiplica por el coeficiente 0,3,
  • en los vehículos entre 3,5 y 20 Tn se multiplica por 0,2
  • y en los vehículos hasta 3,5 Tn por 0,1.

En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta el mes de diciembre de 2025. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES (Pulsar aquí)

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100

(El 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-Ley 20/22, publicado en el BOE de 28/12/2022 dejaron de aplicarse los coeficientes anteriores, volviendo a aplicarse los establecidos en la Orden FOM 2184/2008).

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
  • En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
  • No cabe pacto en contra.
  • Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.
  • Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes  el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).
  • Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.
  • El RDL 11/2022 prevé una medida temporal extraordinaria para aquellos servicios de un único envío, de ejecución inmediata, en los que deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Real Decreto-ley 11/2022, de  25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

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Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

GASÓLEO PROFESIONAL: abierto el plazo para presentar el modelo KAR con los kilómetros recorridos en 2025

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Todos los transportistas que estén inscritos, o lo hayan estado en 2025, en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional deberán justificar por cada uno de los vehículos censados de su titularidad el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año. Esta declaración se realiza cumplimentando el modelo KAR.

Cuando los vehículos hayan pertenecido a diferentes beneficiarios durante todo el año natural objeto de declaración, esta deberá referirse exclusivamente para cada beneficiario, al periodo de tiempo efectivo de su titularidad durante dicho año natural de declaración.

Más información: Departamento de Gestiones (Santi-Ainhoa-Natalia, 943-316707, ext. 4).

GIPUZKOA: tarifas vigentes a partir del 01/01/2026 en las autopistas AP-8, AP-1, AP-636, A-15 y N-1

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Una vez publicada la prórroga presupuestaria con la elevación de la cuantía del canon en las autopistas AP-8, AP-1, AP-636, el pasado 1 de enero entraron en vigor las nuevas tarifas de peaje. Se recuerda que las tarifas para  vehículos pesados I y II en la N-I y A-15 son las mismas que las aplicadas en 2025.
Tarifas N-I y A-15.
Tarifas AP-1, AP-8 y AP-636.

 

Ya conocemos la fecha: a partir del 5 de octubre de 2026, el documento de control deberá ser digital

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El Pleno del Congreso aprobó el pasado 13 de noviembre el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. La iniciativa finalizado su tramitación tras el debate y votación de las enmiendas introducidas por el Senado. La disposición transitoria octava del texto aprobado por el Congreso el pasado 21 de octubre, y que se mantiene en el texto aprobado en este mes de noviembre, establece que el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley. Tras este periplo de tramitación parlamentaria, solo faltaba su publicación en el BOE.

Ha sido en el BOE de hoy, de 4 de diciembre, cuando se ha publicado la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, que entra en vigor un día después, el 5 de diciembre. La nueva, y extensa ley, aprobada con bastante retraso con respecto a las fechas manejadas inicialmente, constituye el marco normativo que permitirá a las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de la ciudadanía y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

¿Qué establece la Ley 9/2025 sobre el documento de control electrónico?

Disposición transitoria octava. Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera.

1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

No obstante, en el caso de hacer transporte de mercancías peligrosas, la carta de porte ADR se podrá seguir haciendo en formato papel. De igual modo cuando se realice transporte internacional, el CMR se podrá seguir utilizando en formato papel, aunque es previsible que en 2029 se haga obligatorio el CMR electrónico.

En próximos boletines se adjuntará un resumen con las principales medidas que afectan al sector del transporte de mercancías por carretera.

44 toneladas: modificaciones en las fichas técnicas y permisos de circulación

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A raíz de los cambios introducidos en los pesos y dimensiones máximos (Orden/PJC/780/2025) que autoriza entre otras cosas las 44 toneladas, a partir del 23/10/2025 (excepto cisternas a partir del 23/01/2026) es preciso tener en cuenta en relación a la documentación del vehículo varias cuestiones:

  1. No es preciso modificar la ficha técnica hasta su primera revisión en la ITV.
  2. En el momento de pasar la ITV hay que solicitar que se anoten las nuevas MMA en esa inspección.

Cabezas tractoras

  • Modificar F.3.1 a 44.000 si F.3, es igual o superior a 44.000.
  • Modificar F.2.1 de 8000/11500 a 8000/12000 si F.1.1 lo permite.
  • En el caso de las cabezas tractoras no hay que solicitar duplicado del permiso de circulación porque no cambia ningún dato en el mismo.

 Semirremolques

  • Modificar F.2.1 de 8.000/8.000/8.000 a 9.000/9.000/9.000 si F.1.1 y distancia entre ejes (>1,310 m e inferior o igual a 1,40 m.) lo permite.
  • Si se produce esa modificación modificar F.2 siempre dentro del límite que marque F.1.
  • En el caso de que se produzca un cambio en el semirremolque y se modifique F.2 hay que solicitar duplicado del permiso de circulación en Tráfico.

Códigos o parámetros de la ficha técnica

  • F.3.1 (Masa Máxima Autorizada del Conjunto)
  • F.3 (Masa Máxima Técnicamente Admisible del conjunto (MMTAC)
  • F.2.1 (Masa Máxima autorizada en cada eje)
  • F.2 (Masa Máxima en carga Admisible del Vehículo en circulación (MMA)
  • F.1.1 (Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible en cada eje)
  • F.1 (Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA).

Algunas consideraciones al pasar la ITV

  • Es la ITV la que comunica a Tráfico las modificaciones efectuadas.
  • En el caso de que sea preciso realizar una modificación la persona que acuda a la ITV deberá llevar un documento del representante de la empresa autorizándole a solicitar dichas modificaciones.
  • Aunque los datos de la ficha técnica lo permitan, si al hacer la prueba de frenada aumentando la MMA del semirremolque de 36.000 a 39.000 kg. el vehículo no está preparado para soportar una frenada de hasta 39.000 kg, la ITV será desfavorable.
  • Si en el semirremolque, aumentando la MMA por eje, de 8.000 a 9.000 se comprueba que el índice de carga de los neumáticos no puede soportar la carga de 9.000, deberá cambiar los neumáticos por otros que sí lo soporten.

Aprobadas las 44 Toneladas

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En el BOE de hoy 23/07/2025 se ha publicado la Orden PJC/780/2025 que modifica el Reglamento General de Vehículos y que introduce modificaciones en los pesos máximos y dimensiones, así como en el uso y autorización de los conjuntos euro-modulares.

  • Se amplía la altura máxima permitida a 4,5 metros (apartado 3.1 del anexo IX) en los supuestos de:
    • transporte de paja,
    • transporte de animales vivos
    • y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
    • Se suman así a los portacoches, vehículos grúa para retirada de vehículos y contenedores cerrados en transporte combinado.
  • Peso máximo por eje,
    • en el eje motor 12 Tn de MMA (antes 11,5)
    • en el eje tándem de los vehículos de motor si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m): 12 toneladas (antes 11,5 Tn).
    • Tándem triaxial de los remolques o semirremolques, si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros: 27 toneladas (antes eran 24 toneladas).
  • Se incrementa la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes. Los trenes de carretera con vehículo motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes podrán llevar 42 Tn.
  • Los vehículos articulados o trenes de carretera de 4, 5 ó 6 ejes, podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas en operaciones de transporte intermodal.
  • En el caso de los vehículos propulsados por combustibles alternativos se podrá sumar a la MMA el peso adicional requerido por la tecnología del medio de propulsión, como máximo 1 Tn en el caso de combustibles alternativos, 2 Tn en el caso de vehículo pesado de emisión cero.
  • En el caso del transporte de madera en rollo, en recorridos predeterminados, con una distancia inferior a 150 km. entre el bosque y la industria podrá llegar a una MMA de 52 Tn con 5 ejes y hasta 57 Tn. con 6 o más ejes, mientras que los vehículos de 3 ejes podrán alcanzar las 32 toneladas y 42 toneladas los vehículos de 4 ejes.
  • En los vehículos  cuya máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas  podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, hasta que no pase la ITV periódica prevista. Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud de 16,50, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda. A partir de los 18 m. requerirán permiso especial.
  • Se simplifica el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler), Su definición pasa a ser vehículo con más de 6 líneas de ejes con al menos 3 módulos que por separado no superan su dimensión máxima correspondiente y que en conjunto no supera las 72 Tn de MMA y la longitud máxima de 32 m,  (apartado 6 del anexo IX). Se elimina la autorización específica para estos conjuntos quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado, No  podrán transportar mercancías peligrosas que requieran portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al ADR.
  • Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euro-modulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes, mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos conjuntos se contemplan en la presente orden.

Aunque la Orden entra en vigor el 24/07/2025,  lo dispuesto en el apartado Dos del anexo IX relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas  entrará en vigor a los tres meses, es decir el 23/10/2025, excepto si se trata de vehículos cisterna que entrará en vigor a los seis meses, el 23/01/2026.

Estas modificaciones afectan solo a los transportes de ámbito nacional, no para los transportes internacionales que quedan a la espera de una Directiva europea que está en tramitación.

Ver nota de prensa del CNTC sobre la modificación de los pesos y dimensiones

Aclaraciones sobre la longitud máxima.

Resumen de requisitos para transportar 44 toneladas

  • Cabeza tractora F.3 >= 44.000 kg.
  • Semirremolque con eje trídem
    • distancia entre ejes o M1 > 1,3 m.
    • la MMTA de los ejes o F.1.1 9.000 / 9.000 / 9.000 kg.

MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 15/01/2026:

  • Urnieta: 1,009 €/litro
  • Elgoibar: 0,984 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

¿Por qué es primordical acceder periódicamente al servicio de notificaciones DEHú?

El servicio de notificaciones electrónicas de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) sustituye al sistema de notificaciones 060 desde abril de 2022, siendo el sistema disponible hoy en día para la gestión de las notificaciones y comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas adheridas, es decir, es el único canal oficial para mensajes importantes, incluidos avisos tributarios, multas, notificaciones judiciales y otros comunicados oficiales. A través de este sistema, cualquier persona o empresa puede recibir avisos de Hacienda, Seguridad Social u otros organismos públicos de forma telemática y segura, sustituyendo en muchos casos a las notificaciones en formato papel. No se requiere crear un buzón ni registro previo y se accede con certificado digital (o DNIe) o Cl@ve a través de dehu.redsara.es

Acceder a DEHú es vital para estar al día y no llevarse sorpresas que pueden salir muy caras, ya que no consultar el buzón no exime de las posibles responsabilidades ante la Administración. 

 

Transporte de mercancías peligrosas y dispositivo V-16: recomendaciones

Nuestro colaborador ZAUDERA, empresa formadora en materia de mercancías peligrosas con la que GUITRANS tiene suscrito un convenio de colaboración en materia de Consejero de Seguridad, nos informa de que han tenido conocimiento de la imposición de denuncias por parte de agentes de la Agrupación de Tráfico de la Dirección General de Tráfico argumentando que las “Instrucciones Escritas según el ADR” indican que se han de encontrar a bordo “dos señales de advertencia autoportantes”, aspecto que no se cumple al llevar únicamente la baliza V-16. En este sentido, y a la espera de las aclaraciones pertinentes por parte de los Ministerios de Interior y Transportes y Movilidad Sostenible, RECOMIENDAN:

En Transporte ADR ámbito nacional:
Además de la baliza V-16, mantener en el vehículo los triángulos de emergencia, con lo que se cumple la premisa de “dos señales de advertencia autoportantes”.

En Transporte ADR ámbito internacional:
La entrada en vigor de la baliza V-16 se ha producido únicamente en España, en el resto de los países implicados su uso todavía no es obligatorio, por lo que en transporte internacional es correcto seguir llevando los triángulos, además, puesto que siempre va a haber un recorrido por carreteras españolas, la presencia de la V-16 es obligatoria en el tramo por estas.

A fecha de hoy, no les constan sanciones impuestas por este motivo por las policías autonómicas o forales de Euskadi, Catalunya o Navarra.

Francia: publicadas las restricciones complementarias de invierno y verano

En el Journal Officiel de la République Française del pasado 8 de enero se publicó la norma que regula las prohibiciones complementarias para los vehículos de más de 7,5 Tn en Francia. A continuación se detallan las fechas, horarios y territorio afectado de las restricciones en período invernal y en período estival:

  • En período invernal, de 7 a 18 horas en Auvergne-Rhône-Alpes los sábados 7, 14, 21 y 28 de febrero y el 7 de marzo de 2026.
  • En período estival, en todo el territorio nacional, de 7 a 19 horas los sábados 11, 18, 25 de julio y 1 y 8 de agosto de 2026.

 

Fomento de San Sebastián: ayudas a la contratación por parte de empresas radicadas en Donostia


En el BOG de 13 de enero de 2026 se ha publicado el Extracto de las Bases Reguladoras del programa de ayudas a la contratación por parte de las empresas locales, dirigidas a promover la generación de empleo en Donostia/San Sebastián, enmarcadas en la convocatoria de Ayudas para Acciones Locales de Promoción de Empleo 2025 (Boletín Oficial del País Vasco 31 de julio 2025).

Con las mismas se pretende impulsar la inserción laboral de personas desempleadas donostiarras inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE de la ciudad en empresas con centro de actividad en el término municipal de la ciudad de San Sebastián a través de diversos tipos de ayudas dirigidas a distintos colectivos.

Para los contratos laborales de las tipologías descritas a continuación, realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 podrán ser beneficiarios de las siguientes cuantías de ayuda:

Ayudas dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas: Ayuda máxima de 8.000,00 euros por cada contrato de trabajo indefinido a jornada completa.

En todos los casos, la ayuda se incrementará en un 25% si la persona contratada pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas titulares de RGI (Renta de Garantía de Ingresos).
  • Personas menores de 35 años.
  • Personas desempleadas de larga duración: Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
  • Personas mayores de 55 años.

Adicionalmente, en todas las ayudas habrá un incremento del 10% en el caso de que la persona contratada sea mujer.

En el caso de contrataciones de duraciones de entre 3 y 6 meses a tiempo parcial, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional al tiempo y a la jornada trabajada no pudiendo ser esta jornada inferior al 50%.

Plazo y forma de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus) y podrán presentarse desde el 15 de enero 2026 y hasta agotar los recursos económicos destinados a esta ayuda (en cuyo caso, dicho agotamiento se publicará en la web de Fomento de San Sebastián) o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 2 de febrero 2026.

Más información.

MOVILIZACIONES AGRICULTORES: excepciones temporales del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso del 8 al 11 de enero

En el BOE de 3 de enero se ha publicado la Resolución que La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes ha aprobado por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso debido a las protestas agrícolas de los últimos días en Francia y en Cataluña.

Las excepciones aprobadas son las siguientes:

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 120 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Las excepciones previstas en el apartado anterior se aplicarán desde las 00:00 horas del jueves 8 de enero a las 23:59 del domingo 11 de enero:

1) a los conductores en las operaciones de transporte internacional de mercancías en tráfico internacional con Francia o en tránsito por ella; y

2) a los conductores en las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial de Cataluña y que hayan estado afectadas por las protestas de agricultores y ganaderos.

Puede acceder a la Resolución aprobado pinchando en el siguiente enlace.

ÚLTIMA HORA MOVILIZACIONES AGRICULTORES: publicada la Resolución que exceptúa el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso

(13/01/2026 – 8h15):
En el BOE de 13 de enero se ha publicado la Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso debido a las protestas agrícolas de los últimos días en Francia y en Cataluña.

Las excepciones aprobadas son las siguientes:

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 120 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Las excepciones previstas en el apartado anterior se aplicarán desde las 00:00 horas del jueves 8 de enero a las 23:59 del domingo 11 de enero:

1) a los conductores en las operaciones de transporte internacional de mercancías en tráfico internacional con Francia o en tránsito por ella; y

2) a los conductores en las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial de Cataluña y que hayan estado afectadas por las protestas de agricultores y ganaderos.

Puede acceder a la Resolución pinchando en el siguiente enlace.

(12/01/2026 – 15h05):
La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco emite Resolución por el que deja sin efecto las restricciones de circulación a los vehículos transfronterizos de más de 7.500 kg.

(12/01/2026 – 14h01):
De acuerdo con la información oficial facilitada por el Centro de Gestión del Tráfico del Gobierno Vasco, la frontera con Francia, en Biriatou (A63) está ABIERTA para todo tipo de vehículos. Fin de retenciones.

(10/01/2026 – 12h00):
La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha aprobado una nueva Resolución, pendiente de su publicación en el BOE, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso debido a las protestas agrícolas de los últimos días en Francia y en Cataluña.

Las excepciones aprobadas son las siguientes:

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 120 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Las excepciones previstas en el apartado anterior se aplicarán desde las 00:00 horas del jueves 8 de enero a las 23:59 del domingo 11 de enero:

1) a los conductores en las operaciones de transporte internacional de mercancías en tráfico internacional con Francia o en tránsito por ella; y

2) a los conductores en las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial de Cataluña y que hayan estado afectadas por las protestas de agricultores y ganaderos.

Puede acceder a la Resolución aprobado pinchando en el siguiente enlace.

(09/01/2026 – 12h10):

El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ha prohibido, mediante una resolución, la circulación por las vías públicas de la CAV en dirección a Francia de todos los vehículos transfronterizos de más de 7.500 kilos. La medida entra en vigor este viernes, 9 de enero, y se mantendrá hasta que el Gobierno francés comunique la resolución de los problemas derivados de las protestas de agricultores y el restablecimiento de la normalidad. El resto de vehículos que no se incluyan dentro de esta categoría podrá circular con normalidad por las carreteras de la CAV.

En Biriatou, en sentido Iparralde, la Gendarmería está desviando a los vehículos pesados por la salida 1 (Hendaya-Biriatou) para que regresen hacia el sur.

(09/01/2026 – 11h00):
Según nos informa el Centro de Gestión de Tráfico del Gobierno Vasco, el movimiento de los agricultores franceses ha cortado la A-63 en los dos sentidos en Saint Pierre d’Irube, cerca de Bayonne. Es por ello por lo que la Prefectura de Pau Pau ha tomado la decisión de:

– Cerrar la autopista A63 en Biriatou a los camiones.
– El acceso vía el Somport por los camiones estará cerrado en los dos sentidos.

Desvío: por Le Perthus.

La duración de la medida, de momento, es indefinida.

Más información:

Página web BISONFUTE.
Página web FNTR.